por la cual se provee a dotar de facilidades de recreación y bienestar a los funcionarios de la Administración Pública y se da una autorización al Gobierno

Rango Ley
Publicación 1969-01-14
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. De conformidad con el ordinal 11 del artículo 76 de la Constitución, se autoriza al Gobierno para que adquiera de la Beneficencia de Cundinamarca una extensión aproximada de ochenta (80) a noventa (90) hectáreas, en la zona denominada de El Salitre, que se destinará, en parte, a completar la superficie del parque que el Distrito Especial de Bogotá va a iniciar en dicha zona y en parte a establecer un Club Deportivo para los empleados de la Administración Pública según los programas de bienestar que promulgue el Gobierno en ejercicio de las facultades de que está investido.

En desarrollo de esta autorización, el Gobierno podrá emitir pagarés o bonos para cubrir el valor de los terrenos a la Beneficencia de Cundinamarca.

Los contratos que se celebren de conformidad con el presente artículo solo requieren para su validez, la aprobación del Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros.

Artículo 2º. Queda también autorizado el Gobierno para celebrar negociaciones de igual o semejante naturaleza destinados a instalar clubes deportivos para los funcionarios de la Administración de las otras ciudades del país que por sus condiciones y por el número de funcionarios públicos que en ellas trabajen así lo requieran.
Artículo 3º. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D.E., a 12 de diciembre de 1968.

El Presidente del Senado,

MARIO S. VIVAS

El Presidente de la Cámara de Representantes,

PEDRO DUARTE CONTRERAS

El Secretario del Senado,

Luis Guillermo Velásquez M.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Juan José Neira Forero

República de Colombia. Gobierno Nacional.

Bogotá, D.E., a 30 de diciembre de 1968.

Publíquese y ejecútese.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Abdón Espinosa Valderrama.

El Ministro de Obras Públicas,

Bernardo Garcés Córdoba.

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