Por la cual se dictan disposiciones de fomento para la microempresa y la pequeña y mediana industria

Rango Ley
Publicación 1988-12-27
Estado Derogada
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 15
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º.Objetivos. La presente Ley persigue los siguientes objetivos:

Artículo 2º.Definiciones de microempresa y de pequeña y mediana industria.

Para todos los efectos legales se entiende por microempresa la unidad económica de orden familiar encabezada por el hombre o la mujer, constituida por una o más personas, dedicadas de manera independiente a una de las siguientes actividades:

Manufacturera, comercio, construcción, o servicios, que cumpla simultáneamente con los siguientes requisitos:

Parágrafo. Las sumas anotadas en los literales a) y b) se determinarán con base en lo registrado en el corte de cuentas correspondientes al año calendario inmediatamente anterior. El guarismo referente al valor total de los activos se modificará anualmente a partir del primero (1º.) de enero del año siguiente al de expedición de la presente Ley, reajustándose en una cifra equivalente a la tasa de inflación calculada a partir del índice nacional de precios.

Artículo 3º.Consejos asesores de política para la microempresa y la pequeña y mediana industria. El Gobierno Nacional constituirá un Consejo Asesor de la Política para la microempresa y otro para la pequeña y mediana industria que actuarán como organismos asesores del Ministerio de Desarrollo Económico.

La composición y funciones de estos Consejos serán reglamentadas mediante decreto del Gobierno Nacional.

Artículo 4º.Ministerio de Desarrollo Económico División de la Microempresa y de la Pequeña y Mediana Industria. Créase la División de Microempresa y la Pequeña y Mediana Industria en la estructura de organización y funcionamiento del Ministerio de Desarrollo Económico, la cual será reglamentada por el Gobierno Nacional.

Artículo 5º.Coordinación de programas. Las entidades del Estado que integren los Consejos Asesores de Política para la Microempresa y la Pequeña y Mediana Industria informarán semestralmente al Ministerio de Desarrollo Económico la índole de los programas que adelantarán, así como la cuantía de los recursos que aplicarán a la ejecución de los mismos.

La Corporación propenderá por el fomento de la microempresa y de la Pequeña y Mediana Industria, para contribuir al desarrollo económico y social del país. Para el ejercicio de su objeto la Corporación podrá realizar todos los negocios y operaciones permitidas por la ley a las corporaciones financieras, las compañías de leasing y las cajas de ahorro.

Adicionalmente la Corporación estará facultada para otorgar financiamiento a:

Artículo 10. Formación de recursos humanos y asesoría. El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, destinará por lo menos un dos por ciento (2%) de su presupuesto anual a los programas de: Microempresas, creación de empresas y asistencia técnica integral a la industria pequeña y mediana.

Artículo 11.Fondo de Asistencia Técnica y Desarrollo Tecnológico de la Microempresa y la Pequeña y Mediana Industria. Créase el Fondo de Asistencia Técnica y Desarrollo Tecnológico de la Microempresa y la Pequeña y Mediana Industria el cual tendrá a su cargo la formación gerencial y el apoyo a programas de mejoramiento tecnológico en dicho sector empresarial, en estrecha vinculación y coordinación con el SENA en lo pertinente.

Artículo 13.Recursos del Fondo de Asistencia Técnica y Desarrollo Tecnológico de la Microempresa y la pequeña y mediana industria. El Gobierno Nacional destinará anualmente una partida en el presupuesto nacional para el Fondo de Asistencia Técnica y Desarrollo Tecnológico de la Microempresa y la Pequeña y Mediana Industria.

Artículo 14.Programas de Fonade hacia la microempresa y la pequeña y mediana industria. El Fondo Nacional de Proyectos al Desarrollo, Fonade, destinará anualmente el cuatro por ciento (4%) de sus recursos al otorgamiento de créditos no reembolsables para la realización de estudios de preinversión en microempresa y en industria pequeña y mediana.

Artículo 15. La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, D.E., a los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y.

El Presidente del honorable Senado de la República,

ANCIZAR LOPEZ LOPEZ

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Luis Lorduy Lorduy.

República de Colombia - Gobierno Nacional

Publíquese y ejecútese.

Bogotá, D. E., 21 de diciembre de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Desarrollo Económico,

Carlos Arturo Marulanda Ramírez.

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