por medio de la cual se aprueba el “Protocolo al Convenio para la Cooperación en el Marco de la Conferencia Iberoamericana para la Constitución de la Secretaría de Cooperación Iberoamericana (Secib)”, firmado en la ciudad de La Habana (Cuba), el quince (15) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999)

Rango Ley
Publicación 2002-12-27
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

Visto el texto del "Protocolo al Convenio para la Cooperación en el Marco de la Conferencia Iberoamericana para la Constitución de la Secretaría de Cooperación Iberoamericana (Secib)", firmado en la ciudad de La Habana (Cuba), el quince (15) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), que a la letra dice:

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado).

PROYECTO DE LEY NUMERO 34 DE 2001

por medio de la cual se aprueba el "Protocolo al Convenio para la Cooperación en el Marco de la Conferencia Iberoamericana para la Constitución de la Secretaría de Cooperación Iberoamericana (Secib)", firmado en la ciudad de La Habana (Cuba), el quince (15) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).

El Congreso de la República

Visto el texto de la "Protocolo al Convenio para la Cooperación en el Marco de la Conferencia Iberoamericana para la Constitución de la Secretaría de Cooperación Iberoamericana (Secib)", firmado en la ciudad de La Habana (Cuba), el quince (15) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), que a la letra dice:

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado).

(firma ilegible).

PROTOCOLO AL CONVENIO PARA LA COOPERACION EN EL MARCO DE LA CONFERENCIA IBEROAMERICANA PARA LA CONSTITUCION DE LA SECRETARIA DE COOPERACION IBEROAMERICANA (Secib)

Los Estados miembros de la Conferencia Iberoamericana,

CONSIDERANDO:

Que el Convenio para la Cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana, suscrito en San Carlos de Bariloche, el 15 de octubre de 1995 (en adelante "Convenio de Bariloche"), estableció un marco institucional para regular las relaciones entre sus miembros, con el propósito de incrementar la participación de los ciudadanos en la construcción de un espacio iberoamericano y fortalecer el diálogo y solidaridad entre sus pueblos;

Que el Convenio de Bariloche ha puesto en marcha un amplio número de programas de cooperación, así como la constitución de un sistema de redes de colaboración entre instituciones de los Estados Iberoamericanos;

Que la importancia de las actividades de cooperación vinculadas a la Conferencia Iberoamericana y la necesidad de difundir esa valiosa experiencia entre los ciudadanos y las instituciones de nuestros países, hacen necesario y pertinente la creación de un organismo ejecutivo de carácter permanente que contribuya en el cumplimiento de los fines del Convenio de Bariloche;

Que los jefes de Estado y de Gobierno Iberoamericanos acordaron la creación de una Secretaría de Cooperación Iberoamericana en la VIII Cumbre Iberoamericana de Oporto;

Que su constitución con ocasión de la IX Cumbre Iberoamericana celebrada en la ciudad de La Habana (Cuba) cumple la voluntad de los Jefes de Estado y de Gobierno de reforzar el marco institucional creado por el Convenio de Bariloche.

Convienen lo siguiente:

Artículo 1° **.***Constitución de la Secib.*

Se constituye la Secretaría de Cooperación Iberoamericana (Secib) como organismo internacional. Estará dotada de personalidad jurídica propia y capacidad para celebrar toda clase de actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos e intervenir en toda acción judicial y administrativa, en defensa de sus intereses.

Artículo 2°. *Objetivo de la Secib.*

Artículo 3°. *Funciones.*

La Secretaría de Cooperación se crea en el marco del Convenio de Bariloche como un organismo de apoyo a los Responsables de Cooperación en el ejercicio de las funciones recogidas en el Convenio, dará cuenta de sus actividades a los Responsables de Cooperación y por su intermedio a los Coordinadores Nacionales con ocasión de las reuniones preparatorias de las Cumbres, y cuando sea requerido por estas instancias. Así mismo, mantendrá una estrecha relación con la Secretaría Pro Témpore.

Artículo 4°. *Estatutos y Sede*

Cualquier Estado miembro podrá proponer enmiendas a los estatutos. A tal fin presentará sus propuestas ante la Secretaría Pro Témpore, la cual las remitirá a los demás Estados miembros para su consideración por los Responsables de Cooperación, quienes a través de los Coordinadores Nacionales las harán llegar a los Cancilleres. Las enmiendas se adoptarán por consenso de los Cancilleres y entrarán en vigor a los 30 días de su adopción.

Los Jefes de Estado y de Gobierno podrán acordar por consenso el traslado de la sede, a propuesta de los Cancilleres.

Artículo 5°. *Presupuesto de la Secib*

El presupuesto de la Secib será financiado con las contribuciones de los Estados miembros.

El Estado que acoja la sede de la Secib sufragará el ochenta por ciento de su presupuesto y el veinte por ciento restante será cubierto por los demás Estados miembros, según baremo que acordarán los Cancilleres a propuesta de los Responsables de Cooperación, por intermedio de los Coordinadores Nacionales.

Para la elaboración, ejecución y justificación del presupuesto, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en los Estatutos.

Artículo 6°. *Estatuto jurídico de la Secib.*

La Secib gozará, en el territorio de los Estados miembros, de los privilegios e inmunidades reconocidos a los organismos internacionales acreditados ante ellos, de conformidad con sus respectivos ordenamientos jurídicos.

Artículo 7°. *Ratificación y entrada en vigor*.

Para cada Estado Miembro que ratifique el Protocolo después de haber sido depositado el séptimo instrumento de ratificación, el Protocolo entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado el instrumento de ratificación.

Artículo 8°. *Aplicación provisional*.

El presente Protocolo se aplicará de manera provisional a partir del momento de su firma por cada Estado miembro cuando su ordenamiento jurídico interno así lo prevea.

Artículo 9°. *Depositario.*

El presente Protocolo, cuyos textos en español y portugués son igualmente auténticos, será depositado en los archivos del Gobierno de la República Argentina.

Firmado con ocasión de la IX Cumbre de la Conferencia Iberoamericana en la ciudad de La Habana (Cuba), a quince de noviembre de 1999.

ESTATUTOS DE LA SECRETARIA DE COOPERACION IBEROAMERICANA (SECIB)

Artículo 1°. *Funciones específicas de la Secib*.

La Secib dará cuenta de sus actividades a los Responsables de Cooperación quienes les darán curso a través de los mecanismos establecidos en la Conferencia Iberoamericana.

Artículo 2°. *Estructura orgánica.*

El Secretario de Cooperación Iberoamericana propondrá a los Responsables de Cooperación la estructura orgánica y funciones que considere conveniente para el mejor cumplimiento de los fines de la Secib. Esta propuesta será elevada a los Coordinadores Nacionales para su decisión. Cualquier modificación de este organigrama se aprobará por el mismo procedimiento.

El mandato tendrá una duración de cuatro años, y el primero comenzará no más tarde de 90 días a partir de su designación por los Cancilleres.

No podrá ser reelegido más de una vez de forma consecutiva, ni sucedido por persona de la misma nacionalidad.

El candidato o candidata deberá reunir, al menos, las siguientes condiciones:

Nacionalidad de uno de los países iberoamericanos.

Formación en un área idónea, preferentemente de carácter universitario.

Experiencia profesional en el ámbito de la cooperación internacional.

Conocimiento y experiencia en relación con las actividades de los organismos multilaterales y mecanismos bilaterales de cooperación y de su financiación.

Trayectoria internacional en las funciones ejercidas previamente.

El personal de la Secib estará vinculado a esta por una relación contractual. El acuerdo de sede regulará dicha relación profesional.

El personal debe tener la nacionalidad de un país iberoamericano y su perfil profesional deberá adecuarse a las funciones de su cargo.

Para la selección de cargos de la Secib se tratará de lograr un equilibrio en la representación de las distintas áreas geográficas que componen el espacio iberoamericano. La primordial consideración al seleccionar el personal deberá ser la de asegurar la eficiencia, la competencia técnica y la integridad en el desempeño de sus tareas.

Separación del cargo por incurrir en causa de grave incumplimiento de sus deberes y obligaciones, apreciada por los Coordinadores Nacionales y Responsables de Cooperación y acordada por los Cancilleres.

Cualquier otra causa que impida el normal desempeño de sus funciones.

En todos los supuestos anteriormente señalados se procederá al nombramiento de un nuevo Secretario según lo dispuesto en el apartado 2.

En caso de vacancia del cargo, y en tanto se nombre a un nuevo Secretario, el Director que según el organigrama le corresponda sustituir interinamente al Secretario, actuará como Secretario en funciones. Este mismo procedimiento se aplicará en los casos de ausencias temporales.

Artículo 3°. *Atribuciones del Secretario de Cooperación Iberoamericana*.

Corresponde al Secretario de Cooperación Iberoamericana:

El Secretario rendirá cuentas de dicha ejecución según lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Artículo 4°. *Presupuesto de la Secib.*

La Secib deberá contar con los recursos humanos y financieros necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Las formas de hacer efectivas las cuotas tendrán en cuenta las distintas posibilidades que el Convenio de Bariloche establece para las aportaciones a los programas y proyectos de Cooperación de las Conferencias Iberoamericanas.

Los Estados podrán hacer contribuciones voluntarias por encima de su cuota correspondiente, y podrán vincularlas al desarrollo de actividades determinadas.

En todo caso, las contribuciones hechas por los Estados a la Secib, tanto las que sean obligatorias como las realizadas voluntariamente, no supondrán merma alguna en las aportaciones hechas a los distintos programas y proyectos en funcionamiento, ni podrán ser computadas como tales.

Las aportaciones que deseen realizar organizaciones, instituciones o entidades, tanto públicas como privadas, para contribuir a un mejor desempeño de las funciones de la Secib deberán contar con la aceptación previa de los Responsables de Cooperación y por su intermedio de los Coordinadores Nacionales.

Artículo 5°. *Lenguas.*

Las lenguas oficiales y de trabajo de la Secretaría de Cooperación serán el portugués y el español.

Artículo 6°. *Entrada en vigor y aplicación provisional*.

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