Aclaratoria de la 44 de 1873

Rango Ley
Publicación 1882-09-27
Estado Derogada
Departamento CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de los Estados Unidos de Colombia

decreta:

Art. 1.º La cesion hecha por la ley 44 de 10 de Marzo de 1873,de los terrenos que allí se mencionan, á favor de los establecimientos de asilo de la ciudad de Bogotá, no implica en ningun modo el despojo de los dueños de mejoras ocupantes de dichos terrenos y en goce de las mejoras en ellas hechas en los términos de esta ley.
Art. 2.º En consecuencia se dispone: 1.º que si la Junta general de Beneficencia de Bogotá resolviere enajenar dichos terrenos, no podrá hacerlo sino con las formalidades prescritas en el Código Judicial de Cundinamarca para la enajenacion de fincas raíces por remate voluntario; 2.º que en el primer remate sólo serán postores hábiles, con exclusion de todo otro, los arrendatarios ú ocupantes de dichos terrenos, cada uno por el área ó porcion que ocupa, quienes tienen derecho á que dichas áreas les sean adjudicadas por la suma que corresponda al cánon de arrendamiento que pagaban en Mayo de 1873, considerando como proveniente de un capital impuesto al seis por ciento de interés anual; 3.º las áreas que no hubieren sido adjudicadas en el primer remate, podrán ser sacadas á nuevo remate tres mese despues, y en licitacion se admitirán posturas generales, con derecho á ser preferidos los ocupantes, siempre que sus posturas cubran un capital que se considere impuesto á un cuatro por ciento de interes, en relacion con el cánon que pagaban en 1873; 4.º las áreas que no fueren adjudicadas en este segundo remate, podrán ser sacadas á remate libre, tres mes despues, sin privilegio de ninguna clase en favor de los arrendatarios ú ocupantes; 5.º miéntras las áreas de los terrenos cedidos no fueren enajenadas, la Junta general de Beneficencia, ni ninguna otra autoridad, podrán aumentar ó elevar las cuotas de arrendamiento que los ocupantes pagaban en 1873.

Dada en Bogotá, á diez y seis de Setiembre de mil ochocientos ochenta y dos.

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,

Clemente C. Cayon.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

Clodomiro Tejada.

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,

Julio E. Pérez.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Benjamín Pereira Gamba.

Poder Ejecutivo nacional - Bogotá, 20 de Setiembre de 1882.

Publíquese y ejecútese.

El Presidente de la Union,

(L. S.) FRANCISCO J. ZALDÚA.

El Secretario del Tesoro,

Napoleon Borrero

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