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que manda anular un reconocimiento y pago, y vota un crédito adicional

Texto vigente a fecha 1970-01-02

El Consejo Nacional Legislativo

DECRETA:

Art 1° La contabilidad general anulara en la cuenta del presupuesto y del tesoro, correspondiente a la vigencia de 1884 a 1885, los reconocimientos y pagos que aparecen en las cuentas del Ministerio de relaciones exteriores y del Consulado en el Havre por los sueldos que devengo el Señor Antonio J. Restrepo, como cónsul en los meses de marzo a agosto de 1885, que ascienden a la suma de mil seiscientos ochenta y tres pesos sesenta y cinco centavos ($1.683-65).
Art 2° El poder ejecutivo reconocerá y mandará pagar el crédito de que trata el artículo anterior, con imputación al capítulo 4°, Servicio consular, Departamento de relaciones exteriores, del presupuesto de gastos en curso.

Dada en Bogotá, a siete de diciembre de mil ochocientos ochenta y seis.

El Presidente, Juan De D. Ulloa. El Vicepresidente, José María Rubio Frade. El Secretario, Roberto de Narváez. El Secretario, Manuel Brigard.

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, 7 de diciembre de 1886.

Publíquese y Ejecútese.

(L.S.) J. M. CAMPO SERRANO.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

VICENTE RESTREPO.