Por la cual se da una autorización al Gobierno

Rango Ley
Publicación 1888-10-12
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Art. 1° Autorizase al Gobierno para conceder a los Bancos particulares que le soliciten un plazo, hasta de dos años, para recoger por cuotas partes, periódicamente, los billetes que tengan en la actualidad en circulación. Los billetes de los Bancos a quienes se conceda esta autorización, que no hayan sido recogidos al vencimiento de los dos años, serán de ilícita circulación y dejarán, por tanto, de ser admisibles en las transacciones que ejecuten los particulares sea á plazos ó al contado.

Dada en Bogotá, á diez de Octubre de mil ochocientos ochenta y ocho.

El Presidente del Senado, J. a. Pardo. El Presidente de la Cámara de Representantes, Felipe Sorzano- El Secretario del Senado, Diego Rafael de Guzmán-El Secretario de la Cámara de Representantes, M. A. Peñarredonda.

Gobierno Ejecutivo Nacional-Bogotá, Octubre 10 de 1888

Publíquese y ejecútese.

(L S.) CARLOS HOLGUÍN.

El Ministro del Tesoro,

Carlos Martínez Silva.

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