Por la cual se da una autorización al Gobierno
El Congreso de Colombia
decreta:
Art. 1° Autorizase al Gobierno para conceder a los Bancos particulares que le soliciten un plazo, hasta de dos años, para recoger por cuotas partes, periódicamente, los billetes que tengan en la actualidad en circulación. Los billetes de los Bancos a quienes se conceda esta autorización, que no hayan sido recogidos al vencimiento de los dos años, serán de ilícita circulación y dejarán, por tanto, de ser admisibles en las transacciones que ejecuten los particulares sea á plazos ó al contado.
Art. 2° La reserva legal que los Bancos que hagan uso de esta ley deben mantener en todo caso en sus cajas, se constituirá en billetes del Banco Nacional, ó en moneda de quinientos milésimos de ley.
Dada en Bogotá, á diez de Octubre de mil ochocientos ochenta y ocho.
El Presidente del Senado, J. a. Pardo. El Presidente de la Cámara de Representantes, Felipe Sorzano- El Secretario del Senado, Diego Rafael de Guzmán-El Secretario de la Cámara de Representantes, M. A. Peñarredonda.
Gobierno Ejecutivo Nacional-Bogotá, Octubre 10 de 1888
Publíquese y ejecútese.
(L S.) CARLOS HOLGUÍN.
El Ministro del Tesoro,
Carlos Martínez Silva.
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