por la cual se hacen extensivas dos pensiones

Rango Ley
Publicación 1890-12-01
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

CONSIDERANDO:

Que el señor Don Carlos Pareja desde sus primeros años está sirviendo con lealtad y decisión al país; Que sus servicios han sido tan importantes, que le hicieron merecer una pensión vitalicia del Tesoro Nacional;

Que octogenario ya, pronto dejará sumidas en la más absoluta pobreza á tres hijas solteras; y

Que es igualmente de estricta justicia extensiva á las hijas solteras de la señora Virginia R. Parada de Barriga, la pensión de que actualmente goza como viuda del Coronel Honorato Barriga,

DECRETA:

Art. 1º La pensión decretada en favor del señor Don. Carlos Pareja en 12 de Julio de 1850, pasará a sus hijas solteras después de su fallecimiento.
Art 2.º La pensión concedida por la Ley 56 de mil ochocientos ochenta á la señora Virginia R. Parada de Barriga, en caso de fallecimiento de la agraciada, se traspasará á sus hijas solteras mientras permanezcan célibes.

Dada en Bogotá, á quince de Noviembre de mil ochocientos noventa.

El Presidente del Senado, JORGE HOLGUÍN. El Presidente de la Cámara de Representantes, ADRIANO TRIBÍN.-El Secretario del Senado, Enrique de Narváez.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda.

Gobierno Ejecutivo nacional.-Bogotá, Noviembre 20 de 1890.

Publíquese y ejecútese,

(L. S.) CARLOS HOLGUÍN.

El Ministro de Fomento, encargado del Ministerio del Tesoro,

MARCELINO ARANGO.

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