que concede auxilios a las Casas de locos de Bogotá y Medellín

Rango Ley
Publicación 1892-12-06
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo único Destínase la suma de veinte mil pesos ($ 20,000) como auxilio para la terminación del edificio que actualmente se construye en Bogotá para Asilo de indigentes y Casa de locos.

Dicha suma se dará por partidas mensuales á tres mil pesos cada una. En la misma forma se le darán $10,000 á la Casa de locos de Medellín.

Dada en Bogotá, á 15 de noviembre de 1892.

El Presidente del Senado, J. M. CAMPO SERRANO.-El Presidente de La Cámara de Representantes, PEDRO VÉLEZ R -El Secretario Del Senado, Enrique De Narváez -El Secretario de La Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda.

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 26 De 1892.

Publíquese y ejecútese.

(L. S.) M. A. CARO.

El Ministro de Fomento,

JOSE MANUEL GOENAGA G.

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