sobre construcción de Telégrafos

Rango Ley
Publicación 1896-12-23
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1.° El Gobierno hará construir las siguientes líneas telegráficas:

En el Departamento de Antioquia los trayectos de línea indispensables para poner en comunicación telegráfica á Medellín con Anza, á Ituango con Zea, pasando por Yarumal, á Remedios con Zaragoza, á Sopetran con Sabanalarga, á Belmira con Don Matías, pasando por San Carlos, á Santo Domingo con Yolombó y á Pensilvania con Victoria, en el Departamento del Tolima, siempre que los Municipios mencionados contribuyan con los postes correspondientes, colocados en los puntos que indique el Gobierno, y á satisfacción de éste, y que den edificios para las Oficinas respectivas y los muebles que éstas necesiten.

En el Departamento de Bolívar, bajo las mismas condiciones, un ramal telegráfico que partiendo de la Aduana de Barranquilla, vaya á terminar en "Campoalegre" ó en otro punto, sobre las "Bocas de Ceniza", de donde se pueda dominar el movimiento marítimo y fluvial del puerto; y otro ramal que partiendo de Puerto Colombia y siguiendo el litoral, vaya por Tubará á conexionarse en Usiacurí con la línea de Cartagena.

En el Departamento del Cauca, bajo las mismas condiciones, un ramal telegráfico que comunique á Cali con Jamundí, y otro que vaya de Palmira á Candelaria.

Si el Gobierno lo estimar conveniente, establecerá estafetas postales nacionales en Jamundí y Candelaria, Provincias de Cali y Palmira del mismo Departamento.

Artículo 2.° Para dar cumplimiento á esta Ley, destinase del Tesoro público hasta la suma de cincuenta mil pesos, que se incluirá en el Presupuesto de la vigencia próxima.

Dada en Bogotá, á 5 de Noviembre de 1896.

El Presidente del Senado, RAFAEL M. PALACIO -El Presidente de la Cámara de Representantes, IGNACIO PALÁU.-El Secretario Del Senado, Camilo Sánchez - El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda**

Gobierno Ejecutivo. Bogotá, 10 de Noviembre de 1896.

Publíquese y ejecútese.

(L.S.) M. A. CARO.

El Ministro de Gobierno, Encargado del Despacho del Tesoro.

ANTONIO ROLDÁN.

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