sobre créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de 1910

Rango Ley
Publicación 1910-11-14
Estado Vigente
Departamento ASAMBLEA NACIONAL DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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La Asamblea Nacional de Colombia,

CONSIDERANDO:

Que conforme á lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo número 212 de 1.° de Mayo de 1909, los empleados de las Aduanas y de Salinas tienen derecho á disfrutar de un sueldo eventual igual hasta otro tanto de su sueldo fijo, según lo permita el producto mensual de las respectivas rentas; y que se halla agotado el crédito destinado para atender al pago dicho sueldo, por haber resultado insuficiente la partida que se apropió para ello en el Presupuesto de Gastos de 1910.

DECRETA:

Artículo único Abrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de 1910:

DEPARTAMENTO DE HACIENDA

Capítulo 35

Aduanas-Personal. Aduanas-Personal. Aduanas-Personal.
Artículo 228. Para pagar el sueldo eventual que devenguen los empleados en actividad de las Administraciones y Resguardos de Aduanas de la República, cuarenta mil pesos $ 40,000

Capitulo 37

Salinas - Personal. Salinas - Personal. Salinas - Personal.
Artículo 233. Para pagar el sueldo eventual que devenguen los empleados en actividad de las Salinas de la República que se hallen administradas oficialmente, conforme a disposiciones vigentes, veinte mil pesos $ 20,000

EL MINISTRO DEL TESORO

departamento del tesoro

Capítulo 90.

Gastos varios.
Artículo 493 a. Para legalizar los pagos hechos por el Administrador de Hacienda Nacional de Facatativá en el mes de Abril del año próximo pasado, y no incorporados en su cuenta por Departamento anterior al 1.° de Octubre de 1908, doscientos veinticinco pesos $ 225

MINISTERIO DE HACIENDA

DEPARTAMENTO DE HACIENDA

Capitulo 35

Resguardo de Aduanas

Artículo 227. Sueldos del personal de estos Resguardos así:

Sección de Calamar.

Parágrafo 62 bis. Para pagar el sueldo fijo del segundo Jefe del Resguardo de Calamar, en once meses que estuvo trabajando sin habérsele reconocido sueldo, por haber quedado suprimido el Presupuesto, seiscientos sesenta pesos $ 660
Artículo.. Para pagar el sueldo del Secretario de la Cámara de Comercio de Bogotá, en once meses del presente año, seiscientos sesenta pesos $ 660
Artículo.. Para auxiliar por una sola vez á la Academia Colombiana de la Lengua, mil quinientos pesos $ 1,500

Dada en Bogotá á siete de Noviembre de mil novecientos diez.

El Presidente,

GABRIEL ROSAS

El Secretario,

Manuel Maria Gomez P.

Poder Ejecutivo-Bogotá Noviembre 9 de 1910.

Publíquese y ejecútese.

(L.S.)

CARLOS E. RESTREPO.

El Ministro del Tesoro,

G. MARTINEZ A.

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