sobre créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de 1910
La Asamblea Nacional de Colombia,
CONSIDERANDO:
Que conforme á lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo número 212 de 1.° de Mayo de 1909, los empleados de las Aduanas y de Salinas tienen derecho á disfrutar de un sueldo eventual igual hasta otro tanto de su sueldo fijo, según lo permita el producto mensual de las respectivas rentas; y que se halla agotado el crédito destinado para atender al pago dicho sueldo, por haber resultado insuficiente la partida que se apropió para ello en el Presupuesto de Gastos de 1910.
DECRETA:
Artículo único Abrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de 1910:
DEPARTAMENTO DE HACIENDA
Capítulo 35
| Aduanas-Personal. | Aduanas-Personal. | Aduanas-Personal. |
|---|---|---|
| Artículo 228. Para pagar el sueldo eventual que devenguen los empleados en actividad de las Administraciones y Resguardos de Aduanas de la República, cuarenta mil pesos | $ | 40,000 |
Capitulo 37
| Salinas - Personal. | Salinas - Personal. | Salinas - Personal. |
|---|---|---|
| Artículo 233. Para pagar el sueldo eventual que devenguen los empleados en actividad de las Salinas de la República que se hallen administradas oficialmente, conforme a disposiciones vigentes, veinte mil pesos | $ | 20,000 |
EL MINISTRO DEL TESORO
departamento del tesoro
Capítulo 90.
| Gastos varios. | ||
|---|---|---|
| Artículo 493 a. Para legalizar los pagos hechos por el Administrador de Hacienda Nacional de Facatativá en el mes de Abril del año próximo pasado, y no incorporados en su cuenta por Departamento anterior al 1.° de Octubre de 1908, doscientos veinticinco pesos | $ | 225 |
MINISTERIO DE HACIENDA
DEPARTAMENTO DE HACIENDA
Capitulo 35
Resguardo de Aduanas
Artículo 227. Sueldos del personal de estos Resguardos así:
Sección de Calamar.
| Parágrafo 62 bis. Para pagar el sueldo fijo del segundo Jefe del Resguardo de Calamar, en once meses que estuvo trabajando sin habérsele reconocido sueldo, por haber quedado suprimido el Presupuesto, seiscientos sesenta pesos | $ | 660 |
|---|---|---|
| Artículo.. Para pagar el sueldo del Secretario de la Cámara de Comercio de Bogotá, en once meses del presente año, seiscientos sesenta pesos | $ | 660 |
| Artículo.. Para auxiliar por una sola vez á la Academia Colombiana de la Lengua, mil quinientos pesos | $ | 1,500 |
Dada en Bogotá á siete de Noviembre de mil novecientos diez.
El Presidente,
GABRIEL ROSAS
El Secretario,
Manuel Maria Gomez P.
Poder Ejecutivo-Bogotá Noviembre 9 de 1910.
Publíquese y ejecútese.
(L.S.)
CARLOS E. RESTREPO.
El Ministro del Tesoro,
G. MARTINEZ A.
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