Que declara de utilidad pública una vía y se ordena su apertura
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Articulo 1º Declarase vía nacional y obra de utilidad pública el camino denominado Trazado Pavón, que principia en el sitio de Sibaté y termina en La Aguadita, en el Municipio de Fusagasugá, Departamento de Cundinamarca.
Articulo 2º Para los gastos que demande la ejecución de esta Ley se destina la suma de $ 750 mensuales, las cual se apropiará en el Presupuesto de cada vigencia.
Articulo 3º El Gobierno Nacional dictará las medidas que crea conducentes a fin de que se proceda a la mayor brevedad posible a la organización de los trabajos para la ejecución de la presente Ley.
Dada en Bogotá a siete de noviembre de mil novecientos doce.
El Presidente del Senado,
Antonio Jose Cadavid
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Miguel Abadia Mendez
El Secretario del Senado,
Elisio Medina
El Secretario de la Cámara de Representantes,
José de la Vega
Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 13 de 1912.
Publíquese y Ejecútese,
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
simon ARAUJO
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