Por la cual se reforma la número 56 de 1912
El Congreso de Colombia.
decreta:
Artículo 1.º La partida destinada por la Ley 56 de 1912 para celebrar la llegada a Cali del ferrocarril del Cauca, se invertirá en la construcción del acueducto de dicha ciudad; la mitad de dicha partida se incluirá en el Presupuesto de gastos de 1914, y el resto en el de 1915.
Artículo 2.º Queda así reformada la mencionada Ley 56 de 1912,
Dada en Bogotá a diez de noviembre de mil novecientos trece.
El Presidente del Senado,
Jose Vicente Concha
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Miguel Abadia Mendez
El Secretario del Senado,
Julio H. Palacio
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Daniel J.Reyes
Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 15 de 1913.
Publíquese y Ejecútese.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
simon ARAUJO
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