Que reforma la 23 de 1912

Rango Ley
Publicación 1914-11-23
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA :

Artículo 1.° Suprímese el Juzgado 2.° del Circuito de Villavicencio, Circuito que tendrá un solo Juzgado para lo civil o lo criminal.
Artículo 2.° En la cabecera del Circuito de Fusagasugá habrá dos Jueces, uno para lo civil y el otro para lo criminal; cada uno de los estos Juzgados tendrá el personal y las asignaciones del que existe actualmente en dicho circuito.
Artículo 3.° Crease en las ciudades de Montería y de Mompós un Juzgado 2.° de Circuito, en cada una de esas poblaciones de que gozan hoy los Juzgados primeros que funcionan en aquellas ciudades.
Artículo 4.° Tanto los Juzgados primeros como los segundos de que habla el artículo anterior conocerán promiscuamente de los asuntos civiles y criminales.
Artículo 5.° Créanse también el Juzgado de Circuito en la ciudad de Nóvita, en la Intendencia de Choco, en el mismo personal y asignaciones de los de su clase en Istmina y Quibdó, y un Juzgado 2.° en el Circuito de Caloto, Distrito Judicial de Popayán, con personal y sueldos iguales al del Juzgado que en dicho Circuito hay.
Artículo 6.° Créanse un Circuito Judicial formado de los Distritos Municipales de Mercaderes y Patía, en el Distrito Judicial, de Popayán, con un Juzgado de Circuito y capital en El Bordo; y un Juzgado 2.° en el Circuito de Chinácota, Distrito Judicial de Pamplona. El Juzgado primeramente mencionada tendrá el personal y sueldos de los de su categoría de Popayán; y en otro, el personal y sueldos del de igual categoría en Chinácota.
Artículo 7.° Segrégase el Distrito de San Benito Abad del Circuito de Chinú y agrégase al de Corozal.
Artículo 8.° Créase en el Circuito Judicial de Garagoa un Juzgado 2.°, que conocerá exclusivamente de asuntos criminales.
Artículo 9.° Esta Ley regirá desde el 1o. de junio del año próximo.
Artículo 10. En estos términos queda formulada la Ley 23 de 1912.

Dada en Bogotá a diez y seis de noviembre de mil novecientos catorce.

El Presidente del Senado,

Manuel Davila Florez

El Presidente de la Cámara de Representantes,

aristobulo archila

El Secretario del Senado,

Carlos Tamayo

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Fernando Restrepo Briceño

Poder Ejecutivo Bogotá, noviembre 18 de 1914

Publíquese y Ejecútese.

jose vicente concha

El Ministro de Gobierno,

miguel ABADIA MENDEZ

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