por la cual se ordena la construcción de varias líneas telegráficas

Rango Ley
Publicación 1919-11-24
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° El Gobierno procederá a proveer lo necesario a fin de que sean construidas dentro del menor término posible las siguientes líneas telegráficas:

ñ) Las que comunique a Girón con Puerto Santa María, sobre el Sogamoso; la que comunique a San Vicente de Chucuri con Barrancabermeja;

Artículo 2° Las partidas necesarias para el cumplimiento de esta Ley se consideran incluidas en el Presupuesto de la vigencia próxima.

Dada en Bogotá a veinte de noviembre de mil novecientos diez y nueve.

El Presidente del Senado ALEJANDROGARCIA. El Presidente de la Cámara de Representantes, FELIXSALAZAR J. El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrrero - El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo - Bogotá, noviembre 21 de 1919.

Publíquese y ejecútese.

MARCO FIDEL SUAREZ - El Ministro de Gobierno, LUISCUERVO MARQUEZ.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.