por la cual se hace una condonación
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1º. Declárase exento de toda responsabilidad al señor Carlos A. Molina, por el desfalco ocurrido en la Oficina de Giros Postales de Medellín en los años de 1921 y 1922, y en consecuencia, condónesele la suma de cinco mil novecientos cuarenta y tres pesos treinta y nueve centavos ($5.943-39) que la Contraloría le elevo a alcance líquido, sin prejuicio de que la Nación ejercite las procedentes acciones civiles y criminales contra las personas directamente responsables del referido desfalco y haga de este efectiva la respectiva fianza.
La disposición anterior no envuelve la sanción de que trata el inciso 2º del artículo 286 del Código Fiscal.
Artículo 2º. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a doce de noviembre de mil novecientos veinticinco.
El Presidente del Senado, J. A. GÓMEZ RECUERO. Presidente de la Cámara de Representantes, Pedro GÓMEZ PARRA. El Secretario del Senado, Horacio Valencia Arango. El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo - Bogotá, noviembre 17 de 1925.
Publíquese y ejecútese.
PEDRO NEL OSPINA.
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO,
Jesús M. MARULANDA.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.