por la cual se hacen unas legalizaciones y condonaciones

Rango Ley
Publicación 1927-11-22
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1º Exímese a los señores General Felipe Molano y Mario Molano de la obligación de cubrir al Tesoro Nacional la suma de cuatrocientos setenta y tres pesos con diez centavos ($ 473-10), que dedujo a su cargo la Resolución dictada por el señor Ministro de Gobierno, con fecha de 10 de abril de 1920.
Artículo 2° Exonérase al señor Eladio Cruz, ex-Administrador de la Aduana de Buenaventura del pago de la suma de mil quinientos cincuenta y seis pesos con diez centavos ($ 1.550-10) y sus intereses, como responsable de las cuentas de la Administración de la Aduana de Buenaventura, por multas. falta de estampillas y error numérico en dichas cuentas, según glosas de la Contraloría, que no se le pudieron notificar al responsable, por estar loco.
Artículo 3° Legalizase el gasto ordenado por la Junta Constructora de la carretera de Cúcuta al río Magdalena, presidida por el Gobernador del Norte de Santander a quien Ley 94 de 1919, en su artículo 2º dejó de modo exclusivo la administración directa de la obra, gasto consistente en el pago de los honorarios reconocidos a los miembros de una comisión especial, que se trasladó a esta ciudad de 1919 a gestionar el recibo de los quinientos mil pesos ($ 500,000) en bonos colombianos de deuda pública interna, que la Ley 58 de 1918 asignó a tal obra, y a obtener un empréstito de doscientos noventa y un mil pesos ($ 291,000) para la iniciación de los trabajos.

Parágrafo En virtud del reconocimiento de que trata este artículo, la Contraloría General de la República, aceptará al Tesorero de la obra de la carretera, señor Luis F. Soto, la erogación de seis mil ochocientos diez y ocho pesos con cuarenta centavos ($ 6,818-40) por razón de los honorarios de la referida comisión, que figura en la cuenta correspondiente al mes de marzo de 1920, rendida por el expresado Tesorero.

Artículo 4° Exímese al señor Francisco Díaz Granados de la obligación de pagar al Tesoro Nacional la suma de cuatrocientos noventa y tres pesos con ochenta y un centavos ($ 493-81) que dedujo a su cargo la Resolución dictada por la Contraloría General de República el día 10 de 1923. como alcance líquido en la Administración de las Salinas Marítimas del Atlántico, correspondiente a la vigencia fiscal de 1918 y 1919.
Artículo 5° Legalízase el gasto de setecientos ochenta pesos ($ 780) hecho por el Administrador de la Aduana de Cúcuta, a virtud del contrato celebrado con el señor Carlos Julio Rosas, y aprobado por el Poder Ejecutivo con fecha 5 de abril de 1926.
Artículo 6° Condónase al señor Andrés J. del Castillo, ex-Administrador de Correos Nacionales de Magangué, la suma de mil doscientos pesos ($ 1,200), valor de una encomienda que le fue robada de la oficina a su cargo en la noche del 13 de enero de 1920.
Artículo 7º Condónase al señor Pastor Cano la cantidad de trescientos treinta y siete pesos con ochenta centavos ($ 337-80) que le fueron robados de la Oficina de Correos de Santuario ( C ) en la noche del 9 al 10 de agosto de 1924,siendo el señor Cano en ese tiempo el Administrador de tal Oficina.
Artículo 8° Condónase a los fiadores del señor Pablo E. Arango la suma de once mil ochenta y ocho pesos sesenta y cinco centavos ($ 11,088-65) y sus intereses, valor del alcance liquido que se le dedujo a dicho señor como responsable de las cuentas del Regimiento de Artillería de Bogotá número 1 en el período de enero a julio de 1922, por la Contraloría General.

Parágrafo. Asimismo, condónase a Misael Gaitán la cantidad de mil ciento cincuenta pesos ochenta y dos centavos ($ 1,150-82), que en especies de timbre nacional le fue robada, y se le elevó alcance por la Administración de Hacienda de Cundinamarca.

Dada en Bogotá a catorce de noviembre de mil novecientos veintisiete.

El Presidente del Senado, Emilio ROBLEDO El Presidente De La Cámara De Representantes, Próspero MARQUEZ C.-El Secretario del Senado. Julio D. Portocarrero. - El Secretario de La Cámara De Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo- Bogotá, noviembre 17 de 1927. Publíquese y ejecútese.

MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Esteban JARAMILLO.

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