POR LA CUAL SE HONRA LA MEMORIA DEL DOCTOR ALEJANDRO PRÓSPERO REVEREND Y LA DE DON JOAQUÍN DE MIER Y BENÍTEZ

Rango Ley
Publicación 1930-12-24
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

DECRETA

Artículo 1º Ríndese un tributo de veneración al doctor Alejandro Próspero Révérend, y al cumplirse el primer centenario de la muerte del Libertador Simón Bolívar, recomiéndase a la gratitud perenne de los colombianos el recuerdo del facultativo a quien cupo el honor de asistirle en sus postreros días y recoger su último aliento.
Artículo 2º Por cuenta de la Nación se levantará un busto en bronce del doctor Révérend en la Quinta de Bolívar, y en él se grabará esta inscripción:

"AL DOCTOR REVEREND, COLOMBIA AGRADECIDA"

Artículo 3º Al nombre de Révérend asocia el Congreso de Colombia el del hidalgo y generoso Español don Joaquín de Mier y Benítez, cuyo busto se levantará igualmente, por cuenta del Erario Público, en la Quinta de San Pedro Alejandrino.
Artículo 4º Copia de esta Ley, en edición de lujo, será enviada a los Gobiernos francés y español, a la Academia de Medicina de Paris, y a los sucesores de don Joaquín de Mier.

Dada en Bogotá a diez y ocho de Diciembre de mil novecientos treinta.

El Presidente del Senado,

ABEL CASABIANCA

El Presidente de la Cámara de Representantes,

RODOLFO DANIES

El Secretario del Senado,

Antonio Orduz Espinosa

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Fernando Restrepo Briceño

Poder Ejecutivo-Bogotá, 22 de diciembre de 1930.

Publíquese y ejecútese.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministerio de Gobierno,

Carlos E. RESTREPO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.