por la cual se honra la memoria de un eminente ciudadano Doctor Miguel Arroyo Diez)

Rango Ley
Publicación 1936-01-03
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

CONSIDERANDO:

Que acaba de morir en Paris el señor don Miguel Arroyo Diez;

Que el señor Arroyo Diez desempeño importantes cargos de la administración pública, entre otros los de Prefecto de la Provincia de Popayán, Concejal del mismo Distrito, Secretario General de la Gobernación del Cauca, Gobernador del mismo Departamento, Diputado a la Asamblea, Miembro de la Junta del Ferrocarril del Pacifico, Miembro de la Comisión de Relaciones Exteriores, Miembro de la Cámara de Representantes, Senador de la República, Ministro Plenipotenciario de Colombia en el Ecuador, Ministro de Hacienda y Crédito Público, Ministro de Educación y de Relaciones Exteriores y Designado para ejercer la Presidencia de la República;

Que fue igualmente periodista atildado e historiador ilustrado, que escribió la Historia de la Gobernación de Popayán y fundó la revista Popayán, que es uno de los más valiosos aportes al estudio de la historia de Colombia;

Que se distinguió siempre tanto en su vida pública como privada por su temperamento caballeroso, tolerante e independiente, que le permitió actitudes de patriótica altivez;

Que prestó importantes servicios a la Nación, con competencia y rectitud,

DECRETA:

ARTICULO 1º. El Congreso de la República deplora la desaparición del eminente ciudadano y meritorio hombre de Estado, don Miguel Arroyo Diez y honra su memoria.
ARTICULO 2º. Un retrato al óleo del ilustre hijo de Popayán será colocado en el salón de sesiones del Concejo de esa ciudad.
ARTICULO 3º. La partida necesaria para el gasto que ocasione el cumplimiento de esta Ley, será incluída en el Presupuesto de la próxima vigencia, y en caso contrario, el Gobierno podrá levantar el crédito correspondiente.
ARTICULO 4º. El Gobierno procederá a repatriar los restos del doctor Arroyo Diez, para ser depositados en el cementerio de Popayán en donde se levantará un mausoleo, con fondos del Tesoro Nacional.

Para atender al gasto que demande la repatriación de los restos, se fija la cantidad de mil pesos ($ 1,000) moneda legal, que se entregará a la señora viuda del doctor Arroyo, residente en Paris.

ARTICULO 5º. Copia de esta Ley, debidamente autenticada, será remitida a la familia del extinto.

Dada en Bogotá, a doce de Diciembre de mil novecientos treinta y cinco.

El Presidente del Senado, PARMENIO CARDENAS El Presidente de la Cámara de Representantes,

CARLOS LLERAS RESTREPO El Secretario del Senado, Rafael Campo A. El Secretario de la Cámara de Representantes, J.Alejandro Peralta.

Poder Ejecutivo Bogotá, Diciembre 23 de 1935.

Publíquese y ejecútese.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Alberto LLERAS CAMARGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jorge SOTO DEL CORRAL

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