por la cual se asocia la Nación al primer cincuentenario de la población de Dabeiba
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1º La Nación se asocia a la celebración del primer cincuentenario de la fundación de la floreciente población de Dabeiba (Antioquia), que se cumple en el presente año.
ARTICULO 2º Con este motivo se decreta como contribución de la Nación un auxilio de veinticinco mil pesos ($ 25,000) para obras de saneamiento, como alcantarillado y acueducto.
ARTICULO 3º Se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia la cantidad mencionada en el artículo anterior.
ARTICULO 4º Esta ley regirá desde su promulgación.
Dada en Bogotá a veinte de septiembre de mil novecientos treinta y siete.
El Presidente del Senado, JORGE GARTNER-El Presidente de la Cámara de Representantes, ALFONSO ROMERO AGUIRRE-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo-Bogotá, septiembre 29 de 1937.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
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