por la cual la Nación coopera a la construcción de una obra de asistencia pública
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1°. La Nación contribuirá con la cantidad de cien mil pesos ($ 100,000), pagadera en dos vigencias, para la construcción de una clínica para niños en la ciudad de Medellín, siempre que el Departamento, el Municipio o la Cruz Roja aporten por lo menos el cincuenta por ciento (50%) del aporte nacional de que trata este artículo.
ARTICULO 2°. Estas sumas se entregarán a la junta directiva de la Cruz Roja de Medellín cuyo tesorero prestará fianza y rendirá sus cuentas de acuerdo con la reglamentación vigente sobre la materia.
ARTICULO 3°. Autorízase al Gobierno para hacer los traslados y para abrir los créditos indispensables al Presupuesto, para dar cumplimiento a esta Ley.
ARTICULO 4°. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a veintinueve de abril de mil novecientos treinta y ocho.
El Presidente del Senado, ANTONIO MARIA GUTIERREZ-El Presidente de la Cámara de Representantes, SOFONIAS YACUP-El Secretario del Senado, Rafael Campo A. -El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo-Bogotá, 14 de mayo de 1938.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Héctor José VARGAS
El Ministerio de Educación Nacional
José Joaquín CASTRO M.
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