por la cual la Nación coopera a la construcción de una obra de asistencia pública

Rango Ley
Publicación 1938-05-23
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTICULO 1°. La Nación contribuirá con la cantidad de cien mil pesos ($ 100,000), pagadera en dos vigencias, para la construcción de una clínica para niños en la ciudad de Medellín, siempre que el Departamento, el Municipio o la Cruz Roja aporten por lo menos el cincuenta por ciento (50%) del aporte nacional de que trata este artículo.
ARTICULO 2°. Estas sumas se entregarán a la junta directiva de la Cruz Roja de Medellín cuyo tesorero prestará fianza y rendirá sus cuentas de acuerdo con la reglamentación vigente sobre la materia.
ARTICULO 3°. Autorízase al Gobierno para hacer los traslados y para abrir los créditos indispensables al Presupuesto, para dar cumplimiento a esta Ley.
ARTICULO 4°. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a veintinueve de abril de mil novecientos treinta y ocho.

El Presidente del Senado, ANTONIO MARIA GUTIERREZ-El Presidente de la Cámara de Representantes, SOFONIAS YACUP-El Secretario del Senado, Rafael Campo A. -El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.

Organo Ejecutivo-Bogotá, 14 de mayo de 1938.

Publíquese y ejecútese.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Héctor José VARGAS

El Ministerio de Educación Nacional

José Joaquín CASTRO M.

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