por la cual se crea una Granja Agrícola Nacional y dos Colonias Agrícolas en el Departamento de Nariño y en la Comisaría del Putumayo
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1°. Créase una Granja Agrícola Nacional en el Departamento de Nariño, en el lugar que la técnica aconseje.
ARTICULO 2°. Créase dos Colonias Agrícolas en la región de Afiladores y Riosucio del Guamuez, en la Comisaria del Putumayo, y Mayasquer, en el Departamento de Nariño
ARTICULO 3°. El Gobierno destinará los servicios permanentes de un agrónomo, un ingeniero y demás personal que estime necesario para el fomento de cultivos, escogencia de zonas adecuadas y demarcación de parcelas para las colonizaciones de que trata la presente Ley, y apoyará preferentemente su realización con cuantos medios le permiten las leyes vigentes sobre la materia.
PARAGRAFO. Las adjudicaciones a colonos se limitarán a cincuenta (50) hectáreas.
ARTICULO 4°. Destinase la suma de sesenta mil pesos ($ 60.000) para la construcción de un carreteable de penetración a la Colonia de Guamuez, aprovechando el que actualmente construye el Municipio de Córdoba, y un ramal que partirá del Municipio de Puerres, en la Provincia de Obando. Inclúyese en esta obra la construcción de un puente sobre el rio Carchi, en el sitio Doña Ignacia.
ARTICULO 5°. El Gobierno destinará dentro de los Presupuestos las partidas que sean necesarias para el sostenimiento de la Granja y de las Colonias de que trata la presente Ley
ARTICULO 6°. La Nación apoyará con personal técnico, herramientas y cuantos auxilios sean necesarios, las faenas de mingas de trabajo gratuito y voluntario que aporten los Municipios del Departamento de Nariño, para el fomento de colonización, de carreteras y demás obras de interés general.
ARTICULO 7°. La partida de sesenta mil pesos ($ 60.000) de que habla la presente Ley, con destinación especial, se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia; y en todo caso, queda el Gobierno facultado para levantar créditos que estime necesarios para su cumplimiento.
ARTICULO 8°. El Gobierno dotará la Granja Agrícola Miguel Samper, en el Municipio de Guaduas, de gabinetes de química y física, y de un agrónomo de carácter permanente.
ARTICULO 9°. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a diez y seis de diciembre de mil novecientos treinta y nueve.
El Presidente del Senado, MANUEL M. GRANJA O. _El Presidente de la Cámara de Representantes, ARTURO REGUEROS PERALTA _El Secretario del Senado, Rafael Campo A. _El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
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Organo Ejecutivo - Bogotá, diciembre 22de 1939.
Publíquese y ejecútese.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
Abel CRUZ SANTOS
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