por la cual se ordena una cesión al Municipio de Cali
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1.° La Nación cederá al Municipio de Cali sin reserva alguna y a perpetuidad, el dominio y posesión sobre el edificio y el lote respectivo ocupados actualmente por el Ejercito, siendo condición de la cesión el que el Municipio entregue al Gobierno Nacional cien mil pesos ($ 100.000), que se destinan exclusivamente para iniciar y adelantar los trabajos del nuevo cuartel que se proyecta levantar.
ARTICULO 2.° El Municipio de Cali destinará el lote y el edificio a que se refiere el artículo 1.°, al servicio del Palacio Municipal, o para una concentración escolar o para otra obra de servicio público o de ornato y embellecimiento, a juicio del honorable Concejo.
ARTICULO 3.° Esta Ley regirá desde su sanción
Dada en Bogotá a diez de diciembre de mil novecientos cuarenta.
El Presidente del Senado, FRANCISCO ELADIO RAMIREZ. El Presidente de la Cámara de Representantes, FABIO LOZANO Y LOZANO-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo-Bogotá, 12 de diciembre de 1940.
Publíquese y ejecútese,
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Guerra,
José Joaquín CASTRO M.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.