Por la cual se reconoce recompensa de retiro por excedencia a los trabajadores del Ferrocarril de Barranquilla
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1.° El Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, reconocerá recompensa de retiro por excedencia a los trabajadores del Ferrocarril de Barranquilla que hayan sido despedidos de dicho Ferrocarril con posterioridad al primero (1°) de enero de 1939. Dicha recompensa de retiro se liquidara computando el tiempo de servicio en la Empresa por el respectivo trabajador, a partir de 1925, dentro de las normas que el Consejo tiene establecidas sobre el particular en las empresas que administra.
PARAGRAFO. El Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales pagara las cesantías de que trata esta Ley en un término no mayor de seis meses, a partir de la promulgación de la presente Ley.
ARTICULO 2 ° Esta ley regirá desde su promulgación.
Dada en Bogotá, a seis de noviembre de mil novecientos cuarenta y uno.
El Presidente del Senado, POMPILIO GUTIERREZ-El Presidente de la Cámara de Representantes, ENRIQUE OTERO D`COSTA-El Secretario del Senado, José Umaña Bernal-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo-Bogotá, 17 de noviembre de 1941.
Publíquese y ejecútese.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Trabajo Higiene y Previsión Social,
José Joaquín CAICEDO CASTILLA
El Ministro de Obras Públicas,
José GOMEZ PINZON
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