Por la cual se nacionaliza una vía, se provee a su construcción y se cambia una destinación

Rango Ley
Publicación 1944-01-04
Última actualización 2021-03-02
Estado Derogada
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1°. Derogado.

ARTICULO 2°. Derogado.

ARTICULO 3°. Derogado.

ARTICULO 4°. Derogado.

Dada en Bogotá a catorce de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres.

El Presidente de Senado, PARMENIO CARDENAS, El Presidente de la Cámara de Representantes, EMILIO LEVOLO (sic) DE LA E., El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo -El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B.

Órgano Ejecutivo - Bogotá, 24 de diciembre de 1943.

Publíquese y ejecútese

DARIO ECHANDIA

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social

J. E. GAITAN

Por el Ministro de Obras Públicas, El Secretario, autorizado,

Mario Forero Cortés.

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