Por la cual se nacionaliza una vía, se provee a su construcción y se cambia una destinación
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1°. Derogado.
ARTICULO 2°. Derogado.
ARTICULO 3°. Derogado.
ARTICULO 4°. Derogado.
Dada en Bogotá a catorce de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres.
El Presidente de Senado, PARMENIO CARDENAS, El Presidente de la Cámara de Representantes, EMILIO LEVOLO (sic) DE LA E., El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo -El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B.
Órgano Ejecutivo - Bogotá, 24 de diciembre de 1943.
Publíquese y ejecútese
DARIO ECHANDIA
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social
J. E. GAITAN
Por el Ministro de Obras Públicas, El Secretario, autorizado,
Mario Forero Cortés.
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