Por la cual se ordena los estudios y construcción de unas obras de irrigación en el Departamento del Atlántico
El Congreso de Colombia
Decreta:
ARTICULO 1°. El Gobierno nacional procederá a ordenar los estudios, planos, especificaciones y construcción de las obras que sean necesarias para la irrigación de las tierras no inundables del Valle del Magdalena, en el Departamento del Atlántico, desde Barranquilla hasta Puerto Giraldo.
ARTICULO 2°. Declarase de carácter urgente y de reconocida utilidad pública las obras a que se contrae el artículo anterior. Como consecuencia, en el presupuesto de la vigencia próxima se apropiara una partida no menor de ciento cincuenta mil pesos ($150.000.00) para iniciar los trabajos correspondientes. Agotada la suma anterior, el gobierno queda plenamente autorizado para abrir los créditos adicionales o hacer los traslados del caso, o incluir las sumas respectivas en los presupuestos venideros, hasta la conclusión definitiva de la referida obra de irrigación.
ARTICULO 3°. El gobierno queda autorizado para realizar los trabajos anteriores directamente o por medio de contratos, los cuales solamente necesitaran la aprobación del Órgano Ejecutivo, previo concepto favorable del Consejo de Ministros.
ARTICULO 4°. Esta Ley regirá desde su promulgación.
Dada en Bogotá a diez y seis de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.
El Presidente de Senado, GILBERTO MORENO T., El Presidente de la Cámara de Representantes, JUAN B. BARRIOS - El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo - El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B.
Órgano ejecutivo - Barranquilla, 31 de diciembre de 1944.
Publíquese y ejecútese
ALFONSO LÓPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público Gonzalo RESTREPO, El Ministro de Economía Nacional, Carlos S. DE SANTAMARÍA.
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