Por la cual se auxilia al Colegio Pío XX, de Salamina(Caldas)
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1.º Auxíliase con la suma de setenta mil pesos ($ 70.000) el Colegio Pío XII, de Salamina (Caldas), cuya construcción se adelanta en dicha ciudad.
ARTICULO 2.º Destinase la suma de cinco mil pesos ($ 5.000) anuales para atender al sostenimiento y dotación de este Colegio de segunda enseñanza.
ARTICULO 3.º Estas sumas se incluirán en los próximos Presupuestos, y el Gobierno queda facultado para abrir los créditos que fueren necesarios para el cumplimiento de esta Ley.
ARTICULO 4.º Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a trece de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete.
El Presidente del Senado, alonso aragon quintero. El Presidente de la Cámara de Representantes, juan b. barrios-El Secretario del Senado, Carlos V. Rey-El Secretario de la Cámara de Representantes, Ignacio Amarís G.
República de Colombia-Gobierno Nacional-Bogotá, diciembre veinticuatro de mil novecientos cuarenta y siete.
Publíquese y ejecútese.
mariano ospina perez
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, J M. BERNAL. El Ministro de Guerra, f. lozano y lozano--El Ministro de Obras Públicas, Luis Ignacio andrade.
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