Por la cual se ordenan unas obras en el río. sinú
Texto vigente a fecha 1970-01-02
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1°. El Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, procederá a hacer los estudios técnicos necesarios para proyectar las obras que resulten aconsejables, con el fin de cegar el brazo llamado de "Tinajones" en el río Sinú, Departamento de Córdoba.
ARTICULO 2°. Asimismo el ministerio de Obras Públicas, procederá a canalizar el brazo del río Sinú en la extensión indispensable para mejorar la navegación de dicho río hasta la bahía de "Cispatá".
ARTICULO 3°. Para los trabajos que se indican en los artículos anteriores, el Ministro de Obras Públicas ordenará el traslado, por el tiempo que sea necesario, de una draga de succión y demás equipos indispensables.
ARTICULO 4°. El Ministerio de obras Públicas además ordenará la limpieza del río Sinú en general, con el objeto de mantener la navegación libre de peligros.
ARTICULO 5°. El Gobierno Nacional hará las operaciones presupuestales, que sean necesarias para el cumplimiento de esta Ley.
Dada en Bogotá, D. E., a diez y seis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho.
El Presidente del Senado,
DIEGO TOVAR CONCHA
El Presidente de la Cámara de Representantes,
ENRIQUE PARDO PARRA.
El Secretario General del Senado,
Jorge Manrique Terán.
El Secretario General de la Cámara de Representantes,
Álvaro Ayala M.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., treinta y uno de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Fomento, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,
Rafael Delgado Barreneche.
El Ministro de Obras Públicas,
Virgilio Barco Vargas.