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Por la cual se ordenan unas obras en el río. sinú

Texto vigente a fecha 2021-03-02

El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTICULO 1°. Derogado.
ARTICULO 2°. Derogado.
ARTICULO 3°. Derogado.
ARTICULO 4°. Derogado.
ARTICULO 5°. Derogado.

Dada en Bogotá, D. E., a diez y seis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho.

El Presidente del Senado,

DIEGO TOVAR CONCHA

El Presidente de la Cámara de Representantes,

ENRIQUE PARDO PARRA.

El Secretario General del Senado,

Jorge Manrique Terán.

El Secretario General de la Cámara de Representantes,

Álvaro Ayala M.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., treinta y uno de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Fomento, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,

Rafael Delgado Barreneche.

El Ministro de Obras Públicas,

Virgilio Barco Vargas.