Por la cual se prorroga la vigencia de las leyes 2ª. y 91 de 1958 y 105 de 1959, y se reorganiza la Comisión Interparlamentaria
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Prorrogase la vigencia de las Leyes 2a. y 91 de 1958 y 105 de 1959 hasta el 31 de diciembre de mil novecientos sesenta y uno (1961).
Artículo 2°. La Comisión Interparlamentaria creada por dichas Leyes continuara ejerciendo sus funciones durante el receso del Congreso.
Artículo 3°. Si por cualquier causa se produjere falta temporal o absoluta de algún miembro de la Comisión durante el receso del Congreso, el presidente de ella llamara al suplente respectivo para llenar la vacante.
Artículo 4°. Esta Ley regirá desde la fecha de su sanción.
Dado en Bogotá D. E., a 16 de diciembre de 1960.
El Presidente del Senado,
GUSTAVO SERRANO GOMEZ.
El Presidente de la Cámara de Representantes
GERMAN BULA HOYOS
El Secretario del Senado,
Manuel Hurtado Lozano
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Álvaro Ayala Murcia
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., diciembre 20 de 1960.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa
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