Por la cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1961. (Ministerios de Educación Nacional y de Guerra), por $ 294.000.00

Rango Ley
Publicación 1961-09-29
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso do Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Adieiónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la. Nación para la vigencia fiscal de 1961, con la cantidad de doscientos noventa y cuatro mil pesos ($ 294.000.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 21 dei mismo año., expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

Presupuesto de Rentas e Ingresos.

CAPITULO III

Rentas Ocasionales.

Numeral 118. Producto de la venta de inmuebles del Ministerio de Guerra. (Decreto legislativo número 1694 de 1950 $ 294.000.00
Total de recursos $ 294.000.00
Artículo 2° Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1961:

Presupuesto de funcionamiento.

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

II.-Financiamiento.

CAPITULO 1219

Financi/nniento a cargo del Ministerio.

programa v

Auxilios de sostenimiento para planteles de educación.

Subprograma 8. Auxilios de sostenimiento para planteles de educación en el Departamento de Cundinamarca.

Transferencias.

203, 319-A. Artículo 12553. Para auxiliar a los siguientes planteles: Ordinal 128. Escuela-Hogar dei Sagrado Corazón, de las Hermanitas de los Pobres de San Pedro Claver, en Bogotá. 10.000
Ordinal 129. Escuela-Hogar "Madre Marcelina'' de las Hermanitas de los Pobres de San Pedro Claver, en Bogotá Subprograma 16. Auxilios de sostenimiento para planteles de educación en el Departamento del Tolima: 203, 319 A. Artículo 12561. Para auxiliar los siguientes planteles: 10.000
Ordinal 33. A la Escuela-Hogar Materno Infantil "Él Buen Pastor" de Ibagué $9.400 29.400.00.

Presupuesto de inversión.

MIINSTRO DE GUERRA

CAPITULO 2201

Ejército Nacional.

Compra de terrenos, construcción del Cuartel General y terminación de obras en Guarniciones del país. 482, 132. Artículo 22012-A. Proyecto 13. Compra del terreno y construcción de los Cuarteles del Grupo de Caballería "Maza $ 264.500.00
Suman los créditos $ 291.000.00
Artículo 3° La presente Ley rige desde la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a 14 de septiembre de 1961.

El Presidente del Senado,

juan antonio murillo.

El Presidente de la Cámara,

agustin aljure.

El Secretario del Senado,

José Manuel Hurtado Lozano.

El Secretario de la Cámara,

Alberto Paz Córdoba.

República de Colombia. - Gobierno Nacional. Bogotá, D. E., septiembre 22 de 1961.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Misael Pastrana Borrero.

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