Por la cual se crea un Tribunal de Distrito Judicial en el Norte de Santander y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1962-12-22
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1° Créase un Tribunal Superior de Distrito Judicial con sede en la ciudad de Cúcuta, capital del Departamento Norte de Santander.
Artículo 2° Este Tribunal estará formado por ocho (8) Magistrados que integrarán la Sala Civil, Laboral y Penal en forma paritaria, y tendrá un personal subalterno igual al que la tienen en la actualidad los Tribunales Superiores que funcionan en el país.
Artículo 3° El Distrito Judicial de Cúcuta, y sobre el cual tendrá jurisdicción el Tribunal que por la presente Ley se crea, lo compondrán los Circuitos de Cúcuta, Ocaña, Salazar y Convención.
Artículo 4° El Tribunal del Distrito Judicial de Pamplona quedará por seis (6) Magistrados con su respectivo personal subalterno, y tendrá jurisdicción sobre los Circuitos de Chinácota y Pamplona.

El Tribunal quedará dividido en dos (2) Salas, una Civil y Laboral, y otra Penal, con tres (3) Magistrados cada una.

Artículo 5° Créanse en la ciudad de Cúcuta los siguientes Juzgados: uno Penal del Circuito, uno Civil del Circuito y uno Laboral.
Artículo 6° El Tribunal de Pamplona hará entrega de todos los negocios que le corresponden al de Cúcuta de acuerdo con la organización establecida en esta Ley, en el estado en que se encuentren.
Artículo 7° Creáse la Fiscalía del Tribunal Superior de Cúcuta, con las funciones y el personal de los de su clase.
Artículo 8° El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo tendrá en adelante seis (6) Magistrados: tres (3) en la Sala Penal, dos (2) en la Sala Civil y uno (1) en la Sala Laboral, que hará Sala de Decisión con los Magistrados de la Sala Civil.
Artículo 9° El Juzgado Laboral de Duitama dependerá del Tribunal de Santa Rosa de Viterbo.
Artículo 10. Creánse los siguientes Juzgados Municipales: uno (1) en El Dovio, Municipio del Departamento del Valle del Cauca y que formará parte del Circuito de Roldanillo. Uno (1) en Argelia, Municipio del Departamento del Valle del Cauca, y que formará parte del Circuito de Cartago. Uno (1) en Zulia, Municipio del Norte de Santander, y que formará parte del Circuito de Cúcuta. Uno (1) en Argelia, Municipio del Departamento de Antioquia, que formará parte del Circuito de Sonsón.

Créanse sendas Notarías en los mismos Municipios mencionados y en los de Yalí, Antioquia, y Villacaro, Norte de Santander; con su respectivo personal subalterno y las asignaciones correspondientes.

Artículo 11. En la vigencia del Presupuesto de 1963 se harán las apropiaciones requeridas para efectos de esta Ley.

Parágrafo. En el caso de que no quedaren incorporadas en el Presupuesto las partidas que demande la creación del Tribunal y demás oficinas judiciales y del Ministerio Público que por la presente Ley se crean, el Gobierno queda expresamente facultado para abrir los créditos correspondientes.

Artículo 12. Quedan subrogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley, la cual regirá a partir del primero (1º) de mayo de mil novecientos sesenta y tres (1963).

Dada en Bogotá, D. E., a 13 de diciembre de 1962.

El Presidente del Senado,

ALFREDO RIASCOS LABARCES.

El Presidente de La Cámara,

JULIO CESAR PERNIA.

El Secretario del Senado,

José Manuel Hurtado Lozano.

El Secretario de la Cámara,

Néstor Urbano Tenorio.

República de Colombia-Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., diciembre 17 de 1962.

Publíquese Y Ejecútese.

GUILLERMO LEON VALENCIA.

El Ministro de Justicia, Hector Charry Samper. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz de Santamaría.

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