Por la cual se decreta la construcción de una carretera en el Departamento de Santander

Rango Ley
Publicación 1964-01-25
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Decrétase por cuenta de la Nación la construcción de la siguiente carretera, la cual se incorpora al Plan Vial Nacional: La que partiendo de la cabecera del Municipio de Sucre (Santander), por la depresión de la cordillera de Arcabuco y por un lugar intermedio de los caseríos de Sabanagrande y La Granja y por los sitios del Batán y La Floresta, vaya al río Minero en el lugar denominado el "Salto de los Mártires".
Artículo 2°. Autorízase al Gobierno Nacional para hacer las apropiaciones y los traslados y abrir los créditos que sean necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley, en caso de que no sean apropiadas las partidas correspondientes en el Presupuesto de Gastos.
Artículo 3°. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a 27 de noviembre de 1963.

El Presidente del Senado,

AUGUSTO ESPINOSA VALDERRAMA.

El Presidente de la Cámara,

MANUEL CASTRO TOVAR.

El Secretario del Senado,

Néstor Eduardo Niño Cruz.

El Secretario de la Cámara,

Néstor Urbano Tenorio.

República de Colombia. - Gobierno Nacional.

Bogotá. D.E., diciembre 27 de 1963.

Publíquese y ejecútese.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz de Santamaría. El Ministro de Obras Públicas, Tomás Castrillón Muñoz.

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