por la cual la Nación se asocia a los diez años de la Universidad Católica Popular de Risaralda de la ciudad de Pereira, Departamento del Risaralda, y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1989-12-22
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 5
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 3º. La suma de que trata el Artículo anterior será incluida en los presupuestos para las dos vigencias posteriores a la sanción de la presente Ley y deberá ser destinada por la Universidad a las siguientes obras:

Artículo 4º. El Gobierno Nacional queda facultado expresamente para realizar los traslados presupuestales, elaborar los créditos y contracréditos necesarios para el cabal cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 5º. La presente Ley rige desde la fecha de su promulgación.

Dada en Bogotá, D.E., a los... días del mes de.... de mil novecientos ochenta y nueve (1989).

El Presidente del honorable Senado de la República,

LUIS GUILLERMO GIRALDO HURTADO

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

NORBERTO MORALES BALLESTEROS

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Luis Lorduy Lorduy

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Publíquese y ejecútese.

Bogotá, D.E., diciembre 22 de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcón Mantilla.

El Ministro de Educación Nacional,

Manuel Francisco Becerra Barney.

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