por medio de la cual se aprueba el “Convenio Internacional del Café 2001”, adoptado el veintiocho (28) de septiembre de dos mil (2000)

Rango Ley
Publicación 2003-03-18
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

Visto el texto del "Convenio Internacional del Café 2 001", adoptado el veintiocho (28) de septiembre de dos mil (2000).

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado).

PROYECTO DE LEY NUMERO 154 DE 2001 SENADO

por medio de la cual se aprueba el "Convenio Internacional del Café de 2001", adoptado el veintiocho (28) de septiembre de dos mil (2000).

El Congreso de Colombia

Visto el texto del "Convenio Internacional del Café de 2001", adoptado el veintiocho (28) de septiembre de dos mil (2000).

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado).

«CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAFE DE 2001

Preámbulo

Los Gobiernos signatarios de este Convenio,

Reconociendo la importancia excepcional del café para la economía de muchos países que dependen en gran medida de este producto para obtener divisas y continuar así sus programas de desarrollo económico y social;

Reconociendo la importancia del sector cafetero para las condiciones de vida de millones de personas, sobre todo en países en desarrollo, y teniendo presente que en muchos de esos países la producción se lleva a cabo en explotaciones agrícolas familiares en pequeña escala;

Reconociendo la necesidad de fomentar el desarrollo de los recursos productivos y el aumento y mantenimiento de los niveles de empleo e ingresos en el sector cafetero de los países Miembros, para así lograr salarios justos, un nivel de vida más elevado y mejores condiciones de trabajo;

Considerando que una estrecha cooperación internacional en materia de comercio de café fomentará la diversificación económica y el desarrollo de los países productores de café, y contribuirá a mejorar las relaciones políticas y económicas entre países exportadores e importadores de café y a aumentar el consumo de café;

Reconociendo la conveniencia de evitar el desequilibrio entre la producción y el consumo, que puede ocasionar marcadas fluctuaciones de precios, perjudiciales tanto para los productores como para los consumidores;

Tomando en consideración la relación que existe entre la estabilidad del comercio cafetero y la estabilidad de los mercados de productos manufacturados;

Teniendo en cuenta las ventajas que se derivaron de la cooperación internacional por virtud de los Convenios Internacionales del Café de 1962, 1968, 1976, 1983 y 1994,

Convienen lo que sigue:

CAPITULO I

Objetivos

ARTICULO 1º.

Objetivos

Los objetivos de este Convenio son:

CAPITULO II

Definiciones

ARTICULO 2º.

Definiciones

Para los fines de este Convenio:

CAPITULO III

Obligaciones generales de los Miembros

ARTICULO 3º.

Obligaciones generales de los Miembros

CAPITULO IV

Miembros

ARTICULO 4º.

Miembros de la Organización

ARTICULO 5º

Afiliación separada para los territorios designados

Toda Parte Contratante que sea importadora neta de café podrá declarar en cualquier momento, mediante apropiada notificación de conformidad con las disposiciones del párrafo 2° del artículo 48, que participa en la Organización separadamente de aquellos territorios cuyas relaciones internacionales tenga a su cargo que sean exportadores netos de café y que ella designe. En tal caso, el territorio metropolitano y los territorios no designados constituirán un solo Miembro, y los territorios designados serán considerados Miembros distintos, individual o colectivamente, según se indique en la notificación.

ARTICULO 6º.

Afiliación por grupos

CAPITULO V

Organización Internacional del Café

ARTICULO 7º.

Sede y estructura de la Organización Internacional del Café

ARTICULO 8º.

Privilegios e inmunidades

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