por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial y el Gobierno de Colombia acerca del establecimiento de una oficina regional de la Onudi en Colombia”, suscrito en Santa Fe de Bogotá, D. C., el veintidós (22) de mayo del año dos mil (2000)
El Congreso de Colombia
Visto el texto del "Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial y el Gobierno de Colombia acerca del establecimiento de una oficina regional de la Onudi en Colombia", suscrito en Santa Fe de Bogotá, D. C., el veintidós (22) de mayo del año dos mil (2000), que a la letra dice:
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento internacional mencionado).
PROYECTO DE LEY NUMERO 30 DE 2001 SENADO
por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial y el Gobierno de Colombia acerca del establecimiento de una oficina regional de la Onudi en Colombia, suscrito en Santa Fe de Bogotá, D. C., el veintidós (22) de mayo del año dos mil (2000).
El Congreso de Colombia
Visto el texto del "Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial y el Gobierno de Colombia acerca del establecimiento de una oficina regional de la Onudi en Colombia", suscrito en Santa Fe de Bogotá, D. C., el veintidós (22) de mayo del año dos mil (2000), que a la letra dice:
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento internacional mencionado).
«ACUERDO ENTRE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL Y EL GOBIERNO DE COLOMBIA ACERCA DEL ESTABLECIMIENTO DE UNA OFICINA REGIONAL DE LA ONUDI EN COLOMBIA
CONSIDERANDO
Que por Resolución GC.7/Res.11 de 4 de diciembre de 1997, la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (Onudi) instó a los países donantes a que aportaran contribuciones generosas para la financiación de la representación sobre el terreno y exhortó a los países Beneficiarios a que financiaran las oficinas regionales en medida proporcional a sus medios y recursos;
CONSIDERANDO
Que el Gobierno de Colombia (en adelante denominado "el Gobierno") y la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (en adelante denominada "la Onudi") reconocen la importancia de establecer una Oficina Regional de la Onudi para fortalecer su cooperación en la región conformada por Colombia, Ecuador, Venezuela, América Central y el Caribe, y enfatizando la importancia que el desarrollo industrial y la cooperación internacional representan para los países de la región;
CONSIDERANDO
Que la Onudi ha decidido establecer una Oficina Regional en Colombia;
La Onudi y el Gobierno de Colombia han acordado lo siguiente:
Artículo I
-
- La Oficina Regional de la Onudi estará encargada de prestar apoyo y asesoramiento técnico en las esferas prioritarias compartidas por los siguientes países y regiones: Colombia, Ecuador, Venezuela, América Central y el Caribe. Abordará cuestiones de interés regional en la zona, analizará las cuestiones de desarrollo industrial con dimensiones regionales, y sugerirá la adopción de medidas apropiadas para prestar asistencia técnica o asistencia para proyectos. Establecerá una interacción con las instituciones multilaterales de financiación y desarrollo que operen en la región, iniciará diálogos y negociaciones con Estados Miembros en nombre de la Onudi, movilizará fondos a nivel regional y cumplirá funciones de vigilancia y coordinación.
-
- La Oficina Regional de la Onudi cumplirá a la vez las funciones de Oficina de la Onudi en Colombia.
-
- La Oficina Regional de la Onudi estará dirigida por un Director Regional y Representante extrasede de la Onudi (en adelante denominado "el Director"). En el cumplimiento de sus funciones, el Director, de conformidad con la política y los procedimientos de la representación sobre el terreno, y en coordinación con la sede:
- i. Actuará como representante acreditado de la Onudi en el país así como representante de la Onudi ante organizaciones internacionales o regionales situadas en el mismo país;
- ii. Promoverá los servicios de la Onudi en el país y/o la región. Sin perjuicio de las acciones que adelante a nivel regional, continuará promoviendo los servicios y programas de la Onudi en Colombia;
- iii. Desarrollará un marco estratégico de cooperación y un programa de trabajo anual y establecerá asociaciones activas entre Colombia y la Onudi, relaciones provechosas y comunicaciones con el Gobierno anfitrión, con los países y regiones comprendidos en el presente Acuerdo, asociaciones comerciales, empresas, organizaciones no gubernamentales, todos los otros organismos de las Naciones Unidas y el Coordinador Residente del sistema de las Naciones Unidas, y con representantes de otras organizaciones bilaterales y multilaterales;
- iv. Dirigirá y coordinará el desarrollo general de programas y proyectos y movilizará recursos financieros en el país y a nivel regional;
- v. Apoyará y monitoreará la gestión de todas las otras actividades de la Onudi en el país sede y en los países a nivel regional, y contribuirá a su implementación;
- vi. Ejecutará proyectos y prestará asesoramiento en el marco de los criterios establecidos;
- vii. Dirigirá los equipos multidisciplinarios ubicados en la Oficina Regional a fin de proporcionar apoyo técnico de alta calidad a otras oficinas extrasede de la Onudi y a los programas de la Onudi en la región;
- viii. Dirigirá el desarrollo (y posiblemente la ejecución) de programas y actividades de la Onudi a nivel regional, en estrecha cooperación con otros representantes de la Onudi en la región y de la sede;
- ix. Velará porque la Oficina Regional funcione como centro de la red de información Regional de la Onudi;
- x. Promoverá la interacción positiva entre las instituciones subregionales o regionales relacionadas con la Onudi y situadas en la región, incluida la movilización de fondos de instituciones de financiación para el desarrollo;
- xi. Suministrará información y asesoramiento a la sede de la Onudi sobre las modalidades cambiantes de la demanda a nivel regional;
- xii. Administrará la Oficina y sus recursos y garantizará su sostenibilidad, incluyendo la movilización de las cont ribuciones financieras y en especie del país huésped.
Artículo II
-
- La Onudi y el Gobierno financiarán conjuntamente el establecimiento y el funcionamiento de la Oficina Regional de la Onudi en Colombia.
-
- El Gobierno de Colombia contribuirá a sufragar los gastos de la Oficina Regional. Para tal efecto, el Gobierno dispondrá de contribuciones anuales de conformidad con las disposiciones legales pertinentes. Dicha partida será depositada en la cuenta que indique la Onudi para tal propósito.
Artículo III
-
- El Gobierno aplicará a la Onudi, a sus fondos, bienes y haberes y a los funcionarios extranjeros en Colombia, las disposiciones de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas.
-
- Al Director Regional y Representante Extrasede de la Onudi y a otros funcionarios extranjeros de la Oficina, se les concederán las prerrogativas e Inmunidades que el Gobierno reconoce a los miembros de las misiones diplomáticas de rango comparable.
Artículo IV
Toda controversia entre la Onudi y el Gobierno que se plantee a causa del presente Acuerdo o que esté relacionada con su interpretación o aplicación, y que no sea resuelta mediante negociación u otro medio acordado de solución, se someterá a arbitraje a petición de cualquiera de las Partes. Cada Parte nombrará un árbitro, y los dos árbitros así designados nombrarán a un tercero, que actuará como Presidente. Sí dentro de los treinta días de la presentación de la petición de arbitraje una Parte todavía no ha nombrado árbitro, o si dentro de los quince días del nombramiento de los dos árbitros no se ha nombrado al tercer árbitro, cualquiera de las Partes podrá pedir al Presidente de la Corte Internacional de Justicia que nombre a un árbitro. Los árbitros establecerán el procedimiento arbitral, y las costas del arbitraje correrán a cargo de las Partes en las proporciones que determinen los árbitros. El laudo arbitral contendrá una declaración de los motivos en que esté fundado y será aceptado por las Partes como solución definitiva de la controversia.
Artículo V
-
- El presente Acuerdo estará sujeto a ratificación y entrará en vigor en el momento en que la Onudi reciba del Gobierno la notificación de esa ratificación. El Acuerdo continuará en vigor hasta que deje de tener efecto de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3° infra.
-
- El presente Acuerdo podrá ser modificado por consentimiento mutuo de las Partes.
-
- El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las partes mediante notificación escrita dirigida a la otra Parte y dejará de surtir efecto a los 90 días de haberse recibido tal notificación.
-
- El presente Acuerdo permanecerá en vigor durante 5 años. Transcurrido ese período el Acuerdo podrá ser prorrogado por consentimiento mutuo de las Partes mediante un canje de notas.
EN FE DE LO CUAL los abajo firmantes, representantes debidamente designados de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial y del Gobierno de Colombia, suscriben el presente Acuerdo en nombre de las Partes en dos ejemplares preparados en inglés y en español, en Santa Fe de Bogotá, D. C., el 22 de mayo del año 2000.
Por la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial:
Carlos Alfredo Magariños,
Director General de la Onudi.
Por el Gobierno de Colombia:
Guillermo Fernández De Soto,
Ministro de Relaciones Exteriores.»
Republica de Colombia
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Bogotá, D. C., 4 de septiembre de 2000
Aprobado, sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Guillermo Fernández De Soto.
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébese el "Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial y el Gobierno de Colombia acerca del establecimiento de una oficina regional de la Onudi en Colombia", suscrito en Santa Fe de Bogotá, D. C., el veintidós (22) de mayo del año dos mil (2000).
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el "Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial y el Gobierno de Colombia acerca del establecimiento de una oficina regional de la Onudi en Colombia", suscrito en Santa Fe de Bogotá, D. C., el veintidós (22) de mayo del año dos mil (2000), que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en Bogotá, D. C., a los...
Presentado al honorable Congreso de la República por el suscrito Ministro de
Relaciones Exteriores.
Guillermo Fernández De Soto,
Ministro de Relaciones Exteriores.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Honorables Senadores y Representantes:
En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 150 numeral 16 y 189 numeral 2 de la Constitución Política de la República de Colombia, tengo el honor de someter a su consideración el proyecto de ley, por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial y el Gobierno de Colombia acerca del establecimiento de una oficina regional de la Onudi en Colombia", suscrito en Santa Fe de Bogotá, D. C., el veintidós (22) de mayo del año dos mil (2000).
Antecedentes
La Onudi, Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial, fue establecida por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en 1966. En 1985 se convirtió en Organismo Especializado de la ONU, con el mandato de promover el desarrollo y la cooperación Industrial y actuar como órgano central de coordinación de las actividades industriales dentro del Sistema. Su sede está en Viena, Austria.
Colombia ingresó a la Organización con la aprobación de su tratado constitutivo, surtida mediante la Ley 46 de 1980. Es un Miembro muy activo que ha cumplido a cabalidad sus compromisos financieros con la Organización y ha participado activamente en los trabajos de la misma.
Desde el establecimiento de la Oficina de la Onudi en Colombia, a petición del Gobierno Nacional, en enero de 1991, se ha venido trabajando bajo tres enfoques principales: modernización del sector productivo del país, interacción con el sector privado de la industria y cooperación interagencial.
A nivel nacional, con cooperación de la Onudi, se han desarrollado importantes programas, dentro de los cuales se destacan los siguientes:
Programa de Cooperación Internacional para la Reconversión y el Desarrollo Industrial (1992-1993), cuyo objetivo de desarrollo fue el de aumentar la competitividad del sector industrial colombiano a través del apoyo técnico a los gremios de la producción. Con este programa, se logró que el sector privado trabajara integrado con el sector público y directamente con el Sistema de las Naciones Unidas. Se trabajó con diferentes gremios de la producción, en subsectores seleccionados: Servicio para la Preparación de Proyectos y los Estudios de Factibilidad para la Pequeña y Mediana Industria (Acopi); Modernización del Subsector de la Confección (Asconfección); Ayuda al Subsector de la Fundición (Fedemetal); Apoyo en la selección de aceros y el mejoramiento de los procesos de tratamientos térmicos para la industria colombiana (Fedemetal /Inacero).
Establecimiento de una unidad de trabajo en gestión tecnológica (1992-1995), con contraparte nacional de Colciencias/SENA: Su objetivo fue el de desarrollar un programa de servicios tecnológicos para el sector industrial, que condujera al mejoramiento de la competitividad y calidad de los productos nacionales en el mercado local, y externo, mediante un programa de servicios tecnológicos y transferencia de tecnología para los subsectores industriales de confecciones, cuero y calzado e industria electrónica.
Rehabilitación de la zona industrial de curtiembres de San Benito (1992), su contraparte nacional fue el Ministerio de Desarrollo Económico: Onudi presentó el diseño de un programa con recomendaciones prácticas y específicas sobre la introducción de tecnologías limpias, así como un análisis sobre como establecer un sistema de tratamiento de efluentes en la zona mencionada.
Prestación de servicios para la implantación del Sistema de Información Gerencial, SIG, del ICBF. (Parte A) y adquisición de bienes y equipos para el funcionamiento de este sistema (Parte B). Onudi/ICBF (1992-1995).
Asistencia al desarrollo de un programa vial incluyendo puentes modulares de madera, con tecnología Onudi (1994-1995), su contraparte nacional fue la Gobernación del Caquetá: El objetivo principal del proyecto consistía en construir un puente demostrativo en la Inspección de La Aguililla (Puerto Rico) contribuyendo así al desarrollo de las áreas rurales aisladas. Infortunadamente, no se pudo cumplir con todos los objetivos del proyecto, debido a problemas políticos, financieros y de orden público en la región.
Estrategias de desarrollo del sector petroquímico colombiano (1995-1996), con contraparte nacional del Ministerio de Desarrollo Económico. Para lo cual se ha tenido como objetivo la asistencia al Ministerio de Desarrollo Económico, en la definición de una estrategia de desarrollo para la industria petroquímica nacional.
Asistencia a la creación de incubadoras de base tecnológica de la Universidad del Valle (1995-1996), con contraparte nacional del Ministerio de Desarrollo Económico / Universidad del Valle. Se dieron las recomendaciones para la implementación de la incubadora.
Asistencia preparatoria para el diseño de un programa integrado para la promoción del mejoramiento de la participación de la mujer en el sector manufacturero colombiano (1996-1997), con contraparte nacional de la Dirección Nacional de Equidad para la Mujer/Departamento Nacional de Planeación/Ministerio de Trabajo y Seguridad Social/SENA/ICBF. Se aplicó una metodología especial desarrollada por la Onudi para el diseño de un programa integrado que mejore el nivel y la calidad de la participación de la mujer en la industria y las actividades económicas relacionadas.
Programa integrado de reestructuración y modernización industrial en la región de la Costa Atlántica Colombiana (1996-1998), su contraparte nacional fue el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, DAPRE, a través de la coordinación del programa de la Consejería Presidencial para la Costa Atlántica. Su objetivo en una primera fase fue el de fortalecer la capacidad institucional del Caribe colombiano, con el fin de promover la industrialización de la región y su planeación estratégica, a partir de una base departamental y con una amplia participación de la sociedad civil. En ese contexto, el proyecto se centró en el desarrollo de instrumentos que permitieran el aumento de la competitividad internacional de la región con especial énfasis en la reestructuración industrial y el desarrollo empresarial. En su segunda fase, el proyecto centró sus esfuerzos en el desarrollo de un Programa de Promoción de Inversiones en la Costa Caribe colombiana. El resultado de este esfuerzo fue el establecimiento del CRIIT -Centro Regional de Inversiones, Información y Tecnología de la Costa Atlántica-, teniendo como contraparte las Cámaras de Comercio de la Costa Atlántica y siendo su sede regional la Cámara de Comercio de Cartagena.
Asistencia preparatoria de la Onudi para la región de la Costa Atlántica, en los componentes de promoción de inversiones y textiles y confecciones (1998), su contraparte nacional fue el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República "DAPRE", a través de la coordinación del programa de la Consejería Presidencial para la Costa Atlántica. Tenía dos componentes: El primero de ellos fue de Promoción de Inversiones, cuyo objetivo fue la organización por parte de Onudi de un Intechmart y el segundo de asistencia técnica al sector textil y de confecciones de la Costa Atlántica.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.