Concediendo un auxilio del Tesoro público a la ciudad de Bogotá
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
DECRETA:
Art. 1.º Auxíliase a la ciudad de Bogotá con la suma de diez mil pesos, que serán destinados a la construccion de los dos puentes destruidos el dia 6 de noviembre último por la avenida del rio San Francisco.
Art. 2.° La suma de que trata esta lei será entregada a la autoridad que se encargue de la construccion de los puentes; i se imputará, para su legalización, al capítulo respectivo del Departamento de Fomento, gastos varios, servicio de 1872 a 1873.
Dada en Bogotá, a seis de marzo de mil ochocientos setenta i tres.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, SANTOS ACOSTA.
El Presidente de la Cámara de Representantes, ALEJANDRO BOTERO U.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios, Julio E. Pérez.
El Secretario de la Cámara de Representantes, José María Quijano Otero.
Bogotá, 7 de marzo de 1873.
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S.) M. MURILLO.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
AQUILEO PARRA.
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