Por la cual se hace una cesión a la señora Teresa Cavero de Nieto

Rango Ley
Publicación 1875-04-10
Estado Vigente
Departamento CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de los Estados Unidos de Colombia

considerando :

Primero. Que el ciudadano Jeneral Juan José Nieto prestó importantes servicios a la causa de la Federación i de la Libertad.

Segundo. Que no se le ha dado cumplimiento al decreto lejislativo de mil ochocientos sesenta i cuatro, por el cual se le concedió una espada de honor.

Tercero. Que la reclamación que como particular hizo, el año de mil ochocientos cincuenta i cinco, para que se le considerase en el caso del articulo veintiseis de la Lei tercera, Parte primera, Tratado sesto de la Recopilacion Granadina, por haber sofocado la revolución a mano armada, que estalló en la ciudad de Cartajena, el cinco de mayo de mil ochocientos cincuenta i cuatro, le fué negada por el Poder Ejecutivo nacional ; i

Cuarto. Que su viuda la señora Teresa Cavero de Nieto, se encuentra en estado de pobreza i sin casa propia donde vivir,

decreta :

Artículo único. Concédese a la señora Teresa Cavero de Nieto, la casa de propiedad nacional, que hoi habita, en la calle de la Inquisición de la ciudad de Cartajena.

El Poder Ejecutivo dictará las providencias convenientes para el inmediato cumplimiento de la presente lei.

Dada en Bogotá, a cinco de abril de mil ochocientos setenta i cinco.

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,

J. del C. Rodríguez.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

Eliseo Ramírez.

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,

Julio E. Pérez.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Benjamín Pereira G.

Bogotá, 8 de abril de 1875.

Publíquese i ejecútese.

El Presidente de la Union,

S. PÉREZ.

El Secretario del Tesoro i Crédito Nacional,

J.M. Villamizar G.

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