por la cual se concede pension a la viuda e hijas del antiguo Coronel de la Independencia, Fructuoso del Castillo
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
Decreta:
Art. 1.° Concédese pensión alimenticia a la señora Mercedes Aranza del Castillo i a sus hijas lejítimas Isabel, Carlota i Virjinia, mientras permanezcan solteras, así:
Cuarenta pesos mensuales. a la señora Aranza del Castillo, i veinte pesos mensuales a cada una de sus dichas tres hijas.
Art. 2.° Esta pension se pagará como la de los militares de la Independencia, desde la publicación de esta lei, i la sama que sea necesaria para satisfacerla, en el periodo ' en curso, se considerará incluida en el Presupuesto.
Dada en Bogotá, a nueve de marzo de mil ochocientos setenta i ocho.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
Jil Colunje.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Francisco de P. Matéus.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Julio E. Pérez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Enrique Gaona.
Bogotá, 12 de marzo de 1878.
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Unión,
(L. S.) AQUILEO, PAREA.
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,
J. M. Quijano W.
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