Por la cual se aprueba el censo de población del Estado soberano de Bolívar
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
decreta:
Artículo 1°. Apruébase el censo de población del Estado soberano de Bolívar, levantado en virtud de excitación del Poder Ejecutivo nacional, y que fué remitido en el presente año á la Secretaría de Fomento de la República.
Artículo 2°. Queda á cargo de la Secretaría de Fomento de la Unión la corrección de los pequeños errores que en dicho censo se observan, según el examen practicado por la misma Secretaría.
Artículo 3°. Desde la sanción de la presente ley comenzará á regir el expresado censo para los efectos constitucionales y legales.
Artículo 4°. A continuación de la presente ley se publicará el resúmen del censo de la población del Estado soberano de Bolívar, con expresión del número de Representantes que le correspondan, conforme á la Constitución.
Dada en Bogotá, á nueve de Mayo de mil ochocientos ochenta y tres.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
Juan de D. Ulloa.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Antonio José Restrepo.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Clemente Salazar M.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Carlos Cotes.
Poder Ejecutivo nacional-Bogotá, 10 de Mayo de 1883.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) JOSÉ E. OTÁLORA.
El Secretario de Fomento,
Manuel Laza Grau.
Resumen general censo de población del Estado soberano de Bolívar 323,097
Número de Representantes que le corresponden según el artículo 38 de la Constitución nacional(a) 7
- (a) En virtud de lo dispuesto en el articulo 4.º de la ley que precede, se ha formado por la Secretaría de Fomento el resúmen anterior del censo de población del Estado soberano de Bolívar y del número de Representantes que lo corresponden.
Es copia-El Oficial Mayor, Espinosa.
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