De créditos adicionales al presupuesto de gastos para la vigencia económica en curso

Rango Ley
Publicación 1884-05-30
Estado Vigente
Departamento CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de los Estados Unidos de Colombia

decreta :

Art. 1.° Ábrense al Poder Ejecutivo los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de la vigencia económica en curso:

Departamento de Política interior.

Cap. 1.° Senado de Plenipotenciarios (P.)

Art. 1.° Asignación de $ 540 á cada uno de los veintisiete Senadores Plenipotenciarios hasta en noventa días de prórroga de las sesiones ordinarias, á $ 6 diarios cada uno $ 14,580

Art. 2.° Secretaría :

1.° Sueldo del Secretario del Senado de Plenipotenciarios, en el mismo tiempo, á $ 200 mensuales 600
(nuevo). Sueldo de dos Secretarios auxiliares en el mismo tiempo, á 150 mensuales cada uno 900
2.° Sueldo del Oficial Mayor en el mismo tiempo, á $ 120 mensuales 360
3.° Sueldo del Oficial primero durante el mismo tiempo, á $ 80 mensuales 240
(nuevo). Sueldo de cuatro Relatores, á $ 120 mensuales cada uno, en el mismo tiempo 1,440
(nuevo). Sueldo de seis Escribientes, á $ 60 mensuales cada uno, en el mismo tiempo 1,080
(nuevo). Sueldo del Portero auxiliar en el mismo tiempo, á $ 30 mensuales 90
(nuevo). Sueldo de un Cartero, á $ 25 mensuales, en el mismo tiempo 75
(nuevo). Para pagar á los empleados de la Secretaría del Senado el sueldo que les corresponde hasta en diez días que necesitan para el arreglo del Archivo (aproximación). 350

Cap. 2.° Senado de Plenipotenciarios (M.)

Art. 6.° Escritorio y alumbrado del Senado 300

Cap. 3.° Cámara de Representantes (P.)

Art. 8.° Asignación de $ 540 á cada uno de los sesenta y tres Representantes, á un Diputado y á cada uno de los cuatro Comisarios, hasta en noventa días de prórroga de las sesiones ordinarias, á $ 6 diarios cada uno 36,720
Art. 9.° Secretaría :
1.° Sueldo del Secretario de la Cámara de Representantes en el mismo tiempo, á $ 200 mensuales 600
(nuevo). Sueldo del Secretario auxiliar en el misino tiempo, á $ 150 mensuales 450
(nuevo). Sueldo del Oficial Mayor en el mismo tiempo, á razón de $ 120 mensuales 360
(nuevo). Sueldo del Oficial primero en el mismo tiempo, á $ 100 mensuales 300
(nuevo). Sueldo de cuatro Relatores en el mismo tiempo, á $ 120 mensuales cada uno 1,440
(nuevo). Sueldo del Oficial encargado especialmente del Presupuesto, en el mismo tiempo, á $ 90 mensuales 270
(nuevo). Sueldo de nueve Escribientes en el mismo tiempo, á $ 60 mensuales cada uno 1,620
(nuevo). Sueldo del Portero auxiliar en el mismo tiempo, á $ 30 mensuales 90
(nuevo). Sueldo del Cartero en el mismo tiempo, á $ 25 mensuales. 75
(nuevo). Sueldo de tres Escribientes supernumerarios en los tres meses de sesiones ordinarias del presente año, nombrados en virtud de reforma del Reglamento de la Cámara, á $ 60 mensuales cada uno 540
(nuevo). Para pagar á los empleados de la Secretaria de la Cámara de Representantes el sueldo que les corresponde hasta en diez días que necesitan para el arreglo del archivo (aproximación) 350

Cap. 4.° Cámara de Representantes (M.)

Art 13. Escritorio y alumbrado para la Cámara de Representantes 300
Cap. 48.
Art. 134. Para pagar al señor Ignacio Gutiérrez Ponce sus gastos como Delegado de Colombia al Congreso Internacional de Médicos y Cirujanos en Copenhague 1,250
Art. 2.° Esta ley regirá desde la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, á veinticuatro de Mayo de mil ochocientos ochenta y cuatro.

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,

F. J. Palacio.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

Manuel C. Cervera.

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios.

Cristóbal Amador.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Carlos Cotes.

Poder Ejecutivo nacional - Bogotá, 26 de Mayo, de 1884.

Publíquese y ejecútese.

El Presidente de la Unión,

(L. S.) EZEQUIEL HURTADO.

El Secretario del Tesoro,

José M. Caro.

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