que fija los sueldos de algunos empleados

Rango Ley
Publicación 1886-09-02
Estado Vigente
Departamento CONSEJO NACIONAL LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Consejo Nacional Legislativo

DECRETA:

SECCIÓN 1

Poder Legislativo

Art. 1° Los Senadores y Representantes disfrutaran de un sueldo mensual de trescientos pesos ($300), mientras duren las sesiones ordinarias y extraordinarias; sin perjuicio de los viáticos que les correspondan, los cuales son calculados como justa indemnización de los gastos que hacen los miembros del Congreso para trasladarse a la capital de la Republica y regresar a sus domicilios.

Para estos efectos, la ley supone, por regla general, que los Senadores y Representantes tienen su domicilio en los respectivos Departamentos o Distritos electorales.

Art. 2° Los viáticos de marcha así como de regreso, serán pagados en razón de los Departamentos o de los Distritos electorales por que sean elegidos los Senadores y Representantes, sea cual fuere el domicilio o la residencia de estos, en la siguiente proporción:

A cada uno de los elegidos por el Departamento de Cundinamarca o por Distritos electorales que en el tengan su capital, cien pesos ($100).

A cada uno de los elegidos en los Departamentos o Distritos electorales de Boyacá y el Tolima, doscientos cincuenta pesos ($250).

A cada uno de los elegidos en los Departamentos o Distritos electorales de Antioquia, Bolívar, Cauca, Magdalena y Santander, trescientos pesos ($300)

A cada uno de los elegidos en el Departamento de Panamá o sus Distritos electorales, cuatrocientos pesos ($400).

Cuando un individuo sea elegido Senador o Representante por un Departamento o circunscripción electoral y tenga establecido su domicilio en una localidad más cercana a la capital de la Republica, se le computaran los viáticos desde el Departamento a que esta localidad pertenezca.

SECCIÓN 2a

Poder Ejecutivo

Art. 3° Fíjanse los siguientes sueldos anuales de los principales empleados del Poder Ejecutivo.

Del Presidente de la Republica, treinta y seis mil pesos ($36.000).

Del Vicepresidente, ocho mil pesos ($8.000).

De cada uno de los Ministros de Estado, cinco mil cuatrocientos pesos ($5.400).Sobresueldo del Ministro de Relaciones Exteriores para gastos de representación, mil doscientos pesos ($1.200).

Gobernadores de los Departamentos:

Del de Panamá, diez mil pesos ($10.000).

Del de Cundinamarca, seis mil pesos ($6.000).

De los de Antioquia, Bolívar, Boyacá, Cauca, Magdalena, Santander y Tolima, cuatro mil ochocientos pesos ($4.800) cada uno.

SECCIÓN 3a

Poder Judicial

Art. 4° Los Magistrados de la Corte Suprema nacional gozaran de cuatro mil ochocientos pesos ($4.800) al año.

SECCIÓN 4a

Consejo de estado

Art 5° Los miembros del Consejo de Estado disfrutaran cada uno del sueldo anual de tres mil ochocientos cuarenta pesos ($3.840).

Parágrafo 1°. Cada uno de los Consejeros auxiliares que transitoriamente podrán crearse conforme al artículo F del Título XXI adicional de la Constitución, gozará del sueldo de dos mil cuatrocientos pesos ($2.400) al año.

Parágrafo 2° El Secretario del Consejo tendrá un sueldo de dos mil cuatrocientos ($2400) al año.

Parágrafo 3° Si llegare el caso de crear un Fiscal para lo contencioso administrativo en el Consejo de Estado, se le asignarán dos mil pesos ($2.000) al año.

SECCIÓN 5a

Ministerio público

Art. 6° El Procurador general gozará de un sueldo anual de cuatro mil ochocientos pesos ($4.800).

SECCIÓN 6a

Diversos servicios

Art. 7° Los sueldos de los demás empleados nacionales serán fijados por una ley especial.

Dada en Bogotá, á diez y siete de Agosto de mil ochocientos ochenta y seis.

El Presidente,

JUAN DE D. ULLOA.

El Vicepresidente,

JOSE MARIA RUBIO FRADE

El Secretario,

JULIO A. CORREDOR.

El Secretario,

ROBERTO DE NARVAEZ

Poder Ejecutivo-Bogotá, 21 de agosto de 1886.

Publíquese y ejecútese.

(L.S.) J. M. CAMPO SERRANO.

El Ministro del Tesoro,

JORGE HOLGUÍN

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