que da autorizaciones al Gobierno relativas al Dictamen Internacional de Washington sobre comunicaciones por ferrocarril
El Congreso de la República
DECRETA:
Art. único. Derogado.
Dada en Bogotá, a veinticinco de Septiembre de mil ochocientos noventa.
El Presidente del Senado, J. F. INSIGNARES S.-El Presidente de la Cámara de Representantes, JOSÉ C. DE OBALDÍA -El Secretario del Senado, Enrique de Narváez-El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, 29 de Septiembre de 1890.
Publíquese y ejecútese,
(L. S.) CARLOS HOLGUÍN.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
ANTONIO ROLDÁN.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.