Por la cual se adicionan algunas disposiciones del Código de Elecciones y se Deroga el decreto legislativo número 1,719 de 1902

Rango Ley
Publicación 1903-09-18
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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EL Congreso de Colombia

DECRETA:

Art. 1º Cuando no haya habido reunión de la Cámaras Legislativas en el período de sesiones ordinarias inmediatamente anterior á la votación para Electores, las Cámaras podrán hacer el nombramiento que les corresponde para miembros del Gran Consejo Electoral, en las primeras sesiones extraordinarias que tengan lugar antes de dicha votación.
Art. 2º Las Cámaras Legislativas harán la elección que les corresponde para miembros de los Consejos Electorales de Departamento, en las sesiones ordinarias inmediatamente anteriores al principio de cada período de los Consejeros. Cuando las Cámaras hubiesen estado en receso durante el tiempo de dicha sesiones, podrán hacer la elección de que se trata en las próximas sesiones, auque sean extraordinarias.
Art. 3º El período de duración en sus funciones de los miembros de los Consejos Electorales de los Departamentos que elijan las Cámaras Legislativas durante las actuales sesiones y nombre el Poder Ejecutivo, comenzara á contarse desde el día 1º de Octubre del año en curso.
Art. 4º Esta ley regirá desde su sanción.
Art. 5º Quedan, en los términos de la presente Ley, adicionados los artículos 4º y 34 de la Ley 119 de 1892, y derogado el Decreto Legislativo número 1,719 de 1902.

Dada en Bogotá, á 7 de de Septiembre de 1903.

El presidente del Senado, M. A. CARO - El Presidente de la Cámara de Representantes, ILDEFONSO DÍAZ DEL CASTILLO - El Secretario del Senado, Miguel A. Peñaredonda - El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo - Bogotá, 10 de Septiembre de 1903.

Publíquese y ejecútese.

(L.S.)

José Manuel MARROQUÍN

El Ministro de Gobierno,

Esteban JARAMILLO

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