Por la cual se legaliza un crédito extraordinario abierto al Presupuesto Nacional de Gastos de 1910, y se dispone adicionar el de Rentas
La Asamblea Nacional de Colombia
Decreta:
Artículo 1.° Legalízase el crédito extraordinario de $ 12,120, abierto al Presupuesto Nacional de Gastos de 1910, con imputación al Departamento de Hacienda, capítulo 44, artículo 256 A, para atender á los gastos que se ocasionen en la administración de las Rentas de Licores y Degüello en el Territorio de la Intendencia del Meta, de que trata el Decreto Ejecutivo número 427 de fecha 9 de Mayo de 1910, publicado en el Diario Oficial número 13996.
Artículo 2.° Al Presupuesto Nacional de Rentas de este año se agregará, en liquidación adicional, el producto probable de las Rentas de Licores y Degüello en el Territorio de la Intendencia Nacional del Meta, producto que no ha sido computado (numeral 3.°, artículo 1344 del Código Fiscal).
Dada en Bogotá, á diez de Junio de mil novecientos diez.
El Presidente,
Ramon Arango
El Secretario,
Marcelino Uribe Arango
Poder Ejecutivo-Bogotá, Junio 13 de 1910.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) Ramon Gonzalez Valencia
El Ministro del Tesoro,
Antonio Jose Cadavid
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.