Por la cual se auxilia una obra histórica

Rango Ley
Publicación 1914-06-17
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. El Gobierno comprará trescientos (300) ejemplares de cada uno de los tomos que han aparecido, y de los que aparezcan del Archivo de Santander obra que viene publicando la Academia Nacional de Historia.

El precio de cada ejemplar será el de un peso veinte centavos ($ 1-20) oro.

Artículo 2°. Los ejemplares así adquiridos no podrán repartirse a particulares, y se destinarán a las bibliotecas públicas, Academias, Universidad es, Escuelas Normales, Colegios oficiales de enseñanza superior, y para canjes de la Biblioteca Nacional y de la Oficina de Información del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 3°. La partida necesaria para dar cumplimiento a esta Ley se considerará incluida en el Presupuesto de gastos de la vigencia actual, y en el de las próximas, basta que se termine la publicación de que trata esta Ley.

Dada en Bogotá, a cuatro de junio de mil novecientos catorce.

El Presidente del Senado,

PEDRO ANTONIO MOLINA

El Presidente de la Cámara de Representantes,

ANTONIO JOSÉ URIBE

El Secretario del Senado,

Carlos Tamayo

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Fernando Restrepo Briceño

Poder Ejecutivo-Bogotá, junio 6 de 1914.

Publíquese y ejecútese.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Instrucción Pública,

CUERVO MARQUEZ

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