por la cual se adiciona y reforma la 70 de 1916
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1.º De la partida de setenta mil pesos ($ 70,000), a que se refiere el inciso 31 del artículo 5.º de la Ley 70 de 1916 se tomarán veinte mil pesos ($ 20,000) con los cuales se aumentará la partida destinada a la vía del N.O., a que se refiere el inciso 5.º de los mismos artículos y Ley ya citados.
Artículo 2.º El total de cuarenta y dos mil pesos ($ 42,000) a que se eleva la partida para la vía del NO., se distribuirá así: diez y ocho mil pesos ($ 18,000) para el trayecto de Bogotá al Socorro; doce mil pesos ($ 12,000) para el trayecto de Socorro a San Gil, y doce mil pesos ($ 12,000) para el trayecto de Piedecuesta a Florida.
Artículo 3º Los doce mil pesos ($ 12,000) destinados al trayecto de vía comprendido entre San Gil y Socorro se invertirán en construír una carretera entre estas dos ciudades y serán entregados por duodécimas partes a la Junta creada por la Asamblea del Departamento de Santander, en sus sesiones del presente año, para emprender la construcción de dicha carretera.
Los doce mil pesos ($ 12,000) destinados al trayecto de Piedecuesta a Florida, serán puestos a disposición del Gobernador del Departamento, a fin de que los trabajos se ejecuten de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Ley 70 de 1916.
Artículo 4.º El camino de occidente de Boyacá queda clasificado entre los que forman el primer grupo de caminos nacionales, según la Ley 70 de 1916.
Artículo 5º Quedan reformados en los términos de la presente Ley los incisos u) del artículo 2.º y 5.º y 31 del artículo 5.º de la Ley 70 de 1916.
Dada en Bogotá, a diez y ocho de septiembre de mil novecientos diez y siete.
El Presidente del Senado, MARCELINOARANGO--El Presidente de la Cámara de Representantes, LUIS MORALES BERTI--El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero--El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo--Bogotá, septiembre 22 de 1917.
Publíquese y ejecútese.
JOSE VICENTE CONCHA--El Ministro de Obras Públicas, JORGEVELEZ.
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