Por la cual se reforma la Ley 48 de 1916

Rango Ley
Publicación 1919-08-26
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

decreta

Artículo 1º El Gobierno procederá a contratar con un radiólogo el montaje de un gabinete radiológico y la enseñanza de la Radiología en la Facultad de Medicina.

Dicho Profesor deberá ser persona versada en la instalación y el manejo de los diversos aparatos de Radiología y Radiografía y en los más recientes desarrollos sobre la materia.

La partida necesaria para atender a este gasto se considerara incluida en el Presupuesto de gastos.

Artículo 2° Queda en estos términos derogado el artículo 2°. de la Ley 48 de 1916.

Dada en Bogotá a veintidós de agosto de mil novecientos diez y nueve.

El Presidente del Senado, Luis CUERVO MARQUEZ. -El Presidente de la Camara de Representantes, Alfredo VASQUEZ COBO-El Secretario del Senado, Julio D. PORTOCARRERO. El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, agosto 23 de 1919.

Publíquese y ejecútese.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Instruccion Pública, Miguel ABADIA MENDEZ.

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