por el cual se aprueba el censo nacional de 1918

Rango Ley
Publicación 1921-09-22
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Articulo 1°. Apruébese el censo de población de la Republica, levantado el 14 de octubre de 1918.
Articulo 2°. Este censo regirá para todos los actos oficiales, desde el 1° de enero de 1922, y será publicado junto con la presente Ley, ciñéndose al informe que el Director General de Estadística rindió al Ministerio de Hacienda, y que fue autenticado el 29 de agosto de 1921, censo, que fue sometido a la aprobación del Congreso el día 2 de septiembre del mismo año, por el Ministro de Gobierno.

Dada en Bogotá a 16 de septiembre de 1921.

El presidente del senado Jorge VELEZ ­ El presidente de la Cámara de Representantes Laureano GOMEZ ­El Secretario del Senado, Julio D PORTOCARRERO. -El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño

Poder Ejecutivo.- Bogotá, septiembre 19 de 1921.

Publíquese y ejecútese.

MARCO FIDEL SUAREZ.

El Ministro de Gobierno

Aristóbulo ARCHILA.

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