por la cual se abre un crédito a la Ley de Apropiaciones vigente por la cantidad de cinco mil pesos oro
El congreso de Colombia,
decreta:
Artículo 1° Con imputación al capítulo 16, gastos varios, artículo 219, gastos imprevistos del Ministerio de Gobierno, se abre el siguiente crédito:
Para pagar a los diez miembros de las honorables Cámara Legislativas comisionados para asistir al 75° aniversario de la fundación de Manizales en representación del Congreso Nacional la suma de cinco mil pesos ($ 5.000)
Artículo 2° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a treinta de septiembre de mil novecientos veinticuatro.
El Presidente del Senado, Ricardo TIRADO MACIAS-El Presidente de la Cámara de Representantes, Manuel Enrique PUYANA-El Secretario del Senado, Horacio Valencia Arango-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, octubre 1° de 1924
Publíquese y ejecútese.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Aristóbulo ARCHILA.
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