por la cual se dispone el envío de un delegado al 2° Congreso Postal Panamericano de Méjico
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1°. El Gobierno de Colombia designará un Delegado para que represente a Colombia en el 2° Congreso Postal Panamericano que se reunirá en Méjico en el mes de octubre próximo.
Artículo 2°. Fíjase en cuatro mil pesos ($4.000) la suma a que tiene derecho el Delegado de que habla el artículo anterior para viáticos y gastos de representación.
Artículo 3°. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a once de septiembre de mil novecientos veintiséis.
El Presidente del Senado, Ignacio MORENO E. El Presidente de la Cámara de Representantes, Carlos URIBE-El Secretario del Senado, Horacio Valencia Arango-El Secretario de la Cámara de Representantes Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, septiembre 15 de 1926.
Publíquese y ejecútese.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
José Jesús GARCIA
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